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Resolución

Resolución 1734

APROBACION DE RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO QUE ESTABLECE LOS DERECHOS SOBRE MATANZA, VENTA Y CONDUCCION DE CARNES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 nov de 1936fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 4967Gaceta Oficial del 1 ene de 1936
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 1734. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado, VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de Santiago el día treinta de octubre del presente año, por la cual establece los derechos sobre matanza, venta y conducción de carnes; VISTOS los párrafos tercero, cuarto y séptimo del artículo cuarenta y cuatro de la ley de organización comunal; CONSIDERANDO que los tipos de derechos establecidos por la mencionada ordenanza son razonables, RESUELVO: UNICO.— Quedan aprobados los derechos sobre matanza, venta y conducción de carnes establecidos por ordenanza del Ayuntamiento de la común de Santiago dictada el día treinta de octubre del presente año, que dice así: "El Ayuntamiento de la común de Santiago, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 32 y 44 párrafos 3o., 4o. y 7o., de la ley de organización comunal vigente, ha dictado la siguiente ordenanza: Art. 1.—Toda persona dueña de un animal que sea matado dentro de la común de Santiago para fines de consumo público, deberá pagar los siguientes impuestos: Por cada libra de carne de 460 gramos, peso bruto.... $ 0.01 Por cada libra de asadura de 460 gramos, peso bruto.. " 0.01 Por cada libra de manteca de cerdo de 460 gramos, peso bruto................................. " 0.01 Párrafo.—Para la aplicación del presente impuesto no se tendrán en cuenta las siguientes partes del animal: el mondongo, las patas, la piel y la cabeza. Art. 2.— En virtud de lo preceptuado en el artículo quinto de la ley número treinta y nueve, promulgada en fecha seis de diciembre de 1930 y publicada en la Gaceta Oficial No. 4310, la matanza de animales destinados al consumo público, en la zona urbana declarada por la ordenanza de este ayuntamiento de fecha 6 de diciembre de 1932, sólo podrá efectuarse en el Matadero Público propiedad de la Común de Santiago. Párrafo I.— La matanza de animales en las secciones rurales de la común sólo podrá efectuarse en los lugares que al efecto designe el Síndico Municipal o el Rematista con la aprobación del Síndico, en caso de que este provento sea subastado. Párrafo II.—Sin embargo, el ayuntamiento podrá conceder autorización, previa solicitud por escrito, para la instalación de un matadero particular, siempre que la carne y sus derivados y la manteca de los animales que allí se sacrifiquen sean destinados exclusivamente a la manufactura de conservas. Párrafo III.— El Ayuntamiento tendrá siempre el derecho de supervigilar la matanza y la manufactura de conservas en los establecimientos a que se refiere este artículo, con el fin de evitar las violaciones a la presente disposición. Párrafo IV.— Las conservas de carne, manteca y sus derivados elaborados en los establecimientos que hayan obtenido el permiso a que se alude en este artículo, quedan exonerados de los impuestos especificados en el artículo primero de la presente ordenanza. Art. 3.— Dentro de la zona urbana mencionada en el artículo anterior, la común suplirá gratuitamente la conducción de carne, así como el servicio de inspección y examen de los animales y carnes destinados al consumo público, el cual será rendido por un veterinario designado al efecto. Párrafo.— Los gastos relativos a peones, matarifes y demás empleados necesarios para efectuar la matanza y el manejo de la carne, serán pagados por el dueño del animal. Art. 4.— La introducción en la común de Santiago de carne fresca o salada, longaniza y manteca para el consumo público, queda gravada con los siguientes impuestos: Por cada libra de carne fresca de 460 gramos, peso bruto $ 0.02 Por cada libra de carne salada de 460 gramos, peso bruto " 0.01 Por cada libra de manteca de cerdo de 460 gramos, peso bruto... " 0.01 Por cada metro de longaniza... " 0.10 Párrafo I.—La carne fresca, o salada, la manteca y la longaniza que se introduzcan a la zona urbana establecida por la ordenanza del 6 de diciembre de 1932 procedentes de la parte rural de esta común, quedan sujetas al pago de los siguientes impuestos: Por cada libra de carne salada de 460 gramos, peso bruto $ 0.01 Por cada libra de carne fresca de 460 gramos, peso bruto " 0.01 Por cada libra de manteca de cerdo de 460 gramos, peso bruto... " 0.01 Por cada metro de longaniza... " 0.05 Párrafo II.— Se exceptúan de los impuestos establecidos en este artículo, las conservas de carne y manteca y los demás productos industriales derivados de la carne, procedentes del extranjero o de industrias nacionales debidamente provistas del correspondiente permiso expedido por el Departamento de Sanidad y establecidas de acuerdo con las prescripciones legales. Art. 5.— Los impuestos establecidos en la presente orde- nanza deberán ser pagados en manos de los funcionarios que al efecto designe el Ayuntamiento o en manos de los rematistas cuando estos proventos sean subastados. Art. 6.— Para los fines de subasta de los impuestos contenidos en la presente ordenanza, estos podrán ser divididos en la siguiente forma: IMPUESTOS DE MATANZA EN LA ZONA URBANA. IMPUESTOS DE INTRODUCCION DE CARNE, MANTECA Y LONGANIZA A LA ZONA URBANA. IMPUESTOS DE MATANZA EN LA PARTE RURAL DE LA COMUN. IMPUESTOS DE INTRODUCCION DE CARNE, MANTECA Y LONGANIZA A LA COMUN. Párrafo I.— Los impuestos de matanzas en la parte rural de la común podrán ser, además, subastados o vendidos por lugares o secciones de acuerdo con lo que determine al efecto el ayuntamiento. Párrafo II.— Queda prohibida la introducción de carne fresca de una sección a otra donde exista el servicio de abastecimiento de carne y siempre que dicha introducción se haga con fines especulativos. Art. 7.— El ayuntamiento podrá dictar los reglamentos que considere necesarios para organizar el cobro de los impuestos creados por esta ordenanza, la matanza de animales tanto en la zona urbana como en la parte rural de la común y la introducción, venta y expendio de carne, manteca y sus derivados; y las violaciones a dichos reglamentos serán castigados con las mismas penas establecidas en esta ordenanza. Párrafo.— Queda en vigor el reglamento que regula el funcionamiento interno del Matadero Público, dictado en fecha 11 de noviembre de 1932, mientras el ayuntamiento no decida derogarlo o modificarlo. Art. 8.— Además del derecho del ayuntamiento o del rematista de obtener el cobro de los impuestos no pagados, las infracciones a la presente ordenanza serán castigadas con multa de cinco pesos moneda americana o con prisión de cinco días a opción del Juez Alcalde competente. Párrafo.— Conjuntamente con las penas especificadas en este artículo, los infractores a las disposiciones de la presente ordenanza serán condenados a la confiscación de la carne, man- teca, longaniza y sus derivados que se introduzcan o se vendan ilegalmente. Art. 9.— Quedan derogadas las ordenanzas dictadas por este ayuntamiento en fechas 6 de abril de 1932 y 13 de diciembre de 1932. Art. 10.— La presente ordenanza será enviada al Poder Ejecutivo para su aprobación, de acuerdo con lo que establece el apartado 21 del artículo 49 de la Constitución vigente, y entrará en vigor a partir del día 1º de enero del año 1937. Dada en la Sala Capitular de Santiago a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y seis.—(fdo): Anselmo Copello, Presidente del Ayuntamiento.— Pedro Casals, Síndico Municipal.— M. M. Mencía, Secretario Municipal." DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los diez y siete días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta y seis. RAFAEL L. TRUJILLO. Aprobación de resolución del ayuntamiento de Santiago que establece los derechos sobre la venta en los mercados u hospedajes municipales.— G. O. No. 4967, del 25 de Noviembre de 1936.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona