Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1733.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vi-
gésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado,
VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de Santiago el día treinta de octubre del presente año, por la cual establece el registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular y fija los derechos que han de cobrarse por tal registro;
VISTO el párrafo ll) del artículo quinto de la ley de carreteras;
CONSIDERANDO que los tipos de derechos establecidos por la mencionada ordenanza son razonables,
R E S U E L V O :
UNICO.— Quedan aprobados los derechos para inscripción en el registro de vehículos de tracción animal o muscular, establecidos por ordenanza del Ayuntamiento de la común de Santiago dictada el día treinta de octubre del presente año, que dice así:
"El Ayuntamiento de la común de Santiago, en uso de sus atribuciones legales, resuelve dictar la siguiente ordenanza:
Art. 1.—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo ll) del artículo quinto de la ley de carreteras, se establece a cargo del Tesorero Municipal el registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular, que transiten dentro de esta jurisdicción comunal.
Art. 2.— La inscripción deberá ser solicitada antes de poner en servicio un vehículo y renovada en la fecha que por reglamentación expresa especifique el ayuntamiento.
Art. 3.— La solicitud de inscripción deberá ser firmada por el dueño del vehículo, contener su nombre, número de la cédula
Carretas para uso público o privado... $ 1.00
Cualquiera otra clase de vehículo de tracción animal para uso público o privado... " 1.00
Carretillas o carritos tirados por la mano del hombre, destinados a la venta de frutos, legumbres, helados, dulces o mercancías en general o para uso de los establecimientos comerciales e idustriales . . . . . " 0.50
Tricícloo y Bicicletas para uso de los establecimientos comerciales o industriales... " 0.50
Art. 5.— Las personas que dejen de inscribir sus vehículos serán perseguidas en conformidad con el artículo veinte de la ley de carreteras.
Art. 6.— La presente ordenanza entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos treinta y siete.
Dada en la Sala Capitular de Santiago a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y seis.—(fdo.): Anselmo Copello, Presidente del Ayuntamiento.— Pedro Casals, Síndico Municipal.— M. M. Mencía, Secretario Municipal."
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana. a los diez y siete días del mes noviembre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de resolución del ayuntamiento de Santiago que establece los derechos sobre matanza, venta y conducción de carnes.— G. O. No. 4967, del 25 de Noviembre de 1936.
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