Texto de la norma
Núm. 4443.—RESOLUCION del P. E. relativa al cobro del 5% destinado a la amortización de los Billetes de Banco.—G. O. Núm. 1552 del 30 de Julio 1904.
CARLOS F. MORALES L.,
Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que no siendo regular la amortización de los Billetes del Banco Nacional de Santo Domingo en la forma establecida por Decreto de fecha 28 de Octubre de 1903;
Considerando: que es deber del Gobierno darle otra que sea más conveniente á los intereses del Fisco.
DECRETO:
Art. 1° Que el producido del 5% destinado á la amortización de los Billetes del Banco Nacional de Santo Domingo, se cobre desde esta fecha en efectivo, para destinar las sumas que se recauden por ese concepto al fin indicado, por medio de remates en esta Capital y en Puerto Plata los días 10 de cada mes;
Art. 2° Que el producido de este impuesto que se recaude por las Aduanas de Monte Cristy, Puerto Plata, Sánchez y Samaná, se envíe á la Administración de Hacienda de Puerto Plata, para que ésta lo ponga á la disposición de la Comisión incineradora que se nombrará al efecto;
Art. 3° Que el producido del 5% de referencia que se recaude por las Aduanas de Santo Domingo, San Pedro de Macorís, Azua y Barahona, se envíe á la Contaduría General de Hacienda, para que ésta á su vez lo haga á la Comisión incineradora de esta Capital;
Art. 4° La ejecución del presente Decreto queda á cargo del Ministro de Hacienda y Comercio;
Art. 5° El presente Decreto deroga todo otro que le sea contrario.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Julio de 1904; año 61° de la Independencia y 41° de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Federico Velázquez H.
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