viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 4443

RESOLUCION DEL P.E. RELATIVA AL COBRO DEL 5% DESTINADO A LA AMORTIZACION DE LOS BILLETES DE BANCO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jul de 1904fecha
Otrastipo
G. O. 1552Gaceta Oficial del 1 ene de 1904
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4443.—RESOLUCION del P. E. relativa al cobro del 5% destinado a la amortización de los Billetes de Banco.—G. O. Núm. 1552 del 30 de Julio 1904. CARLOS F. MORALES L., Presidente Constitucional de la República. Considerando: que no siendo regular la amortización de los Billetes del Banco Nacional de Santo Domingo en la forma establecida por Decreto de fecha 28 de Octubre de 1903; Considerando: que es deber del Gobierno darle otra que sea más conveniente á los intereses del Fisco. DECRETO: Art. 1° Que el producido del 5% destinado á la amortización de los Billetes del Banco Nacional de Santo Domingo, se cobre desde esta fecha en efectivo, para destinar las sumas que se recauden por ese concepto al fin indicado, por medio de remates en esta Capital y en Puerto Plata los días 10 de cada mes; Art. 2° Que el producido de este impuesto que se recaude por las Aduanas de Monte Cristy, Puerto Plata, Sánchez y Samaná, se envíe á la Administración de Hacienda de Puerto Plata, para que ésta lo ponga á la disposición de la Comisión incineradora que se nombrará al efecto; Art. 3° Que el producido del 5% de referencia que se recaude por las Aduanas de Santo Domingo, San Pedro de Macorís, Azua y Barahona, se envíe á la Contaduría General de Hacienda, para que ésta á su vez lo haga á la Comisión incineradora de esta Capital; Art. 4° La ejecución del presente Decreto queda á cargo del Ministro de Hacienda y Comercio; Art. 5° El presente Decreto deroga todo otro que le sea contrario. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Julio de 1904; año 61° de la Independencia y 41° de la Restauración. MORALES L. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Federico Velázquez H.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona