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Resolución

Resolución 4328

RESOLUCION DEL P.E. RELATIVA AL PAGO DE LOS DERECHOS FISCALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 oct de 1903fecha
Otrastipo
G. O. 1519Gaceta Oficial del 1 ene de 1903
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4328.—RESOLUCION del P. E. relativa al pago de los derechos fiscales.—G. O. Núm. 1519 del 21 de Noviembre 1903. ALEJANDRO WOSS Y GIL, Presidente Constitucional de la República. Considerando: que es deber del Gobierno hacer efectivas en la forma posible las garantías acordadas á los billetes del Banco Nacional de Santo Domingo; Considerando: que el sistema de amortización por remates no es de absoluta equidad y que por tal razón ha sido objeto de reclamaciones que no deben ser desatendidas por el Gobierno; Considerando: que toda tendencia á dar mayor valor y á poner en movimiento los capitales estancados producen mayor consumo y sirve por tanto de aumento á las importaciones ó sea á los proventos fiscales; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVE: Artículo 1º Las oficinas fiscales de la República encargadas de la recaudación de las rentas nacionales, percibirán un 5% del total de los derechos de importación, en Billetes del Banco Nacional de Santo Domingo de las emisiones antiguas y modernas. § El valor de los billetes del Banco Nacional para su amortización es de cinco pesos billetes por un peso oro, los denominados "moneda corriente" y dos pesos cincuenta centavos billetes por un peso oro para los de "moneda mejicana". Artículo 2º Los importadores que así lo prefieran, podrán cubrir este 5% de los derechos que causen en valor americano ó en plata dominicana al cambio oficial. Artículo 3º Tanto los valores que se recauden en billetes por el 5% sobre los derechos de importación, cuanto la cantidad que se recaude por el mismo concepto en dinero efectivo, será enviado mensualmente por las oficinas de Hacienda á la Junta Incineradora de los referidos billetes, después de haber sido éstos perforados. Artículo 4º La Junta Incineradora procederá una vez en cada mes á la incineración de todos los billetes que le fueren entregados por las oficinas fiscales; y cuando la parte de este apartado de 5% que le sea remitida en dinero llegue á cubrir un valor de mil pesos oro, procederá al remate de la suma acumulada por billetes del Banco Nacional, previas las formalidades establecidas y en la forma acostumbrada. Artículo 5° El acta de incineración correspondiente será enviada á la Contaduría General de Hacienda, para comprobar la operación y demás formalidades consiguientes. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Octubre de 1903; año 60° de la Independencia y 41° de la Restauración. A. WOSS y GIL. Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio, interino,—José D. Pichardo Bt.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona