Texto de la norma
Núm. 4328.—RESOLUCION del P. E. relativa al pago de los derechos fiscales.—G. O. Núm. 1519 del 21 de Noviembre 1903.
ALEJANDRO WOSS Y GIL,
Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que es deber del Gobierno hacer efectivas en la forma posible las garantías acordadas á los billetes del Banco Nacional de Santo Domingo;
Considerando: que el sistema de amortización por remates no es de absoluta equidad y que por tal razón ha sido objeto de reclamaciones que no deben ser desatendidas por el Gobierno;
Considerando: que toda tendencia á dar mayor valor y á poner en movimiento los capitales estancados producen mayor consumo y sirve por tanto de aumento á las importaciones ó sea á los proventos fiscales;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Artículo 1º Las oficinas fiscales de la República encargadas de la recaudación de las rentas nacionales, percibirán un 5% del total de los derechos de importación, en Billetes del Banco Nacional de Santo Domingo de las emisiones antiguas y modernas.
§ El valor de los billetes del Banco Nacional para su amortización es de cinco pesos billetes por un peso oro, los denominados "moneda corriente" y dos pesos cincuenta centavos billetes por un peso oro para los de "moneda mejicana".
Artículo 2º Los importadores que así lo prefieran, podrán cubrir este 5% de los derechos que causen en valor americano ó en plata dominicana al cambio oficial.
Artículo 3º Tanto los valores que se recauden en billetes por el 5% sobre los derechos de importación, cuanto la cantidad que se recaude por el mismo concepto en dinero efectivo, será enviado mensualmente por las oficinas de Hacienda á la Junta Incineradora de los referidos billetes, después de haber sido éstos perforados.
Artículo 4º La Junta Incineradora procederá una vez en
cada mes á la incineración de todos los billetes que le fueren entregados por las oficinas fiscales; y cuando la parte de este apartado de 5% que le sea remitida en dinero llegue á cubrir un valor de mil pesos oro, procederá al remate de la suma acumulada por billetes del Banco Nacional, previas las formalidades establecidas y en la forma acostumbrada.
Artículo 5° El acta de incineración correspondiente será enviada á la Contaduría General de Hacienda, para comprobar la operación y demás formalidades consiguientes.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Octubre de 1903; año 60° de la Independencia y 41° de la Restauración.
A. WOSS y GIL.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio, interino,—José D. Pichardo Bt.
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