Texto de la norma
Núm. 4322.—RESOLUCION del C. N. que nombra una comisión para la redacción de un proyecto de ley de Estudios.—G. O. Núm. 1509 del 5 de Setiembre 1903 y Núm. 1511 del 19 de Setiembre 1903.
EL CONGRESO NACIONAL.
En Nombre de la República.
Considerando: que es necesario proceder cuanto antes á la organización general y permanente de la instrucción pública, para evitar los inconvenientes á que dan lugar las frecuentes modificaciones de los planes de estudios;
Que el medio más eficaz de llevar á cabo las reformas en condiciones satisfactorias y sobre bases inconmovibles consiste en encomendarlas á una Comisión de ciudadanos, cuya competencia jurídica, pedagógica, profesional y práctica garantice el acuerdo en las medidas que proponga;
En virtud de lo que dispone el artículo 25, párrafo décimo octavo, de la Constitución,
RESUELVE:
Artículo 1º Encomendar á una Comisión redactar un proyecto de Ley ó de leyes de Estudio.
§ Esta Comisión la compondrán: el Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública, que la presidirá, los Diputados por la Provincia de Santo Domingo, los Rectores del Instituto Profesional y del Seminario Conciliar, los Directores de la Escuela de Bachilleres y de la Escuela Normal de la Capital, el Doctor Salvador B. Gautier, Catedrático de la Facultad de Medicina, Cirujía y Farmacia del referido Instituto Profesional, y el ex-Ministro de Justicia é Instrucción Pública, Ciudadano Don José G. García.
§§ La Comisión podrá instalarse y efectuar sus trabajos siempre que concurran de cinco miembros en adelante.
Artículo 2º El Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública requerirá la comunicación de todos los documentos que necesite la Comisión, de cualquier oficina ó empleado público.
Artículo 3º Esta Comisión designará tres ó más de sus miembros á quienes les encomendará la redacción y presentación del proyecto ó proyectos de leyes de enseñanza general.
Artículo 4º El proyecto ó proyectos á que se refiere el artículo inmediato anterior, serán sometidos en seguida á la Comisión plena, la cual, después de revisarlo, comunicará el resultado de sus trabajos al Congreso Nacional, en los primeros días del mes de Marzo próximo.
Artículo 5º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 26 días de mes de Agosto de 1903; año 60º de la Independencia y 41º de la Restauración.
El Presidente, Manuel A. Machado.—Los Secretarios, J. de J. Fondeur.—Enrique Montes de Oca.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 2 días del mes de Septiembre de 1903; año 60º de la Independencia y 41º de la Restauración.
A. W. y GIL.
Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública.—Fidelio Despradel.
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