Texto de la norma
Núm. 4291.—APROBACION de un convenio de arbitraje celebrado entre la Rep. y España.—G. O. Núm. 1485 del 31 de Enero 1903.
HORACIO VASQUEZ,
General de División del Ejército y Presidente del Gobierno Provisional de la República.
A todos los que la presente vieren, Sabed :
Por cuanto el día veinte y ocho de Enero de mil novecientos dos se ajustó y firmó, ad referendum, en la ciudad de Méjico por don Federico Henríquez y Carvajal, en representación de la República Dominicana, y por el Marqués de Prat de Nantonillet, en la de España, un Convenio de Arbitraje compuesto de cinco artículos y cuyo tenor en idioma español es el siguiente:
El Plenipotenciario de la República Dominicana en la Segunda Conferencia Internacional Americana reunida en Méjico y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Católica en los Estados Unidos Mejicanos debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos para celebrar ad referendum un tratado de Arbitraje con el propósito de que ambos Estados resuelvan pacificamente toda cuestión que pudiera alterar las relaciones de buena amistad que felizmente existen entre ambas Naciones han convenido en los siguientes artículos:
ARTICULO I.
Las Altas Partes Contratantes se obligan á someter á jui-
cio Arbitral todas las controversias de cualquier naturaleza, que por cualquier causa surgieren entre Ellas, en cuanto no afecten á los preceptos de la Constitución de uno ú otro país y siempre que no puedan ser resueltas por negociaciones directas.
ARTICULO II.
No pueden renovarse en virtud de este Convenio, las cuestiones que hayan sido objeto de arreglos definitivos entre ambas Altas Partes. En tal caso, el Arbitraje se limitará exclusivamente á las cuestiones que se susciten sobre validez, interpretación y cumplimiento de dichos arreglos.
ARTICULO III.
Para la decisión de las cuestiones que en cumplimiento de este Convenio se sometieren á Arbitraje, las funciones de Arbitro serán encomendadas con preferencia á un Jefe de Estado de una de las Repúblicas Hispano-Americanas ó á un Tribunal formado por Jueces y peritos españoles, dominicanos ó hispano-americanos.
En caso de no recaer acuerdo sobre la designación de Arbitros, las Altas Partes Signatarias se someterán al Tribunal Internacional permanente de Arbitraje establecido conforme á las resoluciones de la Conferencia de La Haya de 1899 sujetándose en este y en el anterior caso, á los procedimientos Arbitrales especificados en el Capítulo III de dichas resoluciones.
ARTICULO IV.
El presente Convenio permanecerá en vigor durante diez años contados desde la fecha del canje de sus ratificaciones. En caso de que doce meses antes de cumplirse dicho término, ninguna de las Altas Partes Contratantes hubiere declarado su intención de hacer cesar los efectos del presente Convenio, continuará siendo éste obligatorio hasta un año después de que una ú otra de las Altas Partes signatarias lo hubiera denunciado.
ARTICULO V.
Este Convenio será sometido por los infrascritos á la a-
probación de sus respectivos Gobiernos y si mereciere su aprobación y fuese ratificado según las leyes de uno y otro país, se canjearán las ratificaciones en la Ciudad de Santo Domingo, en el término de un año contado desde la fecha.
En fé de lo cual los Plenipotenciarios lo han firmado y sellado á los veinte y ocho días del mes de Enero del año mil novecientos dos, en la ciudad de Méjico.
(L. S.)
Fed. Henríquez y Carvajal.
(L. S.)
El Marqués de Prat de Nantonillet.
Por tanto, y habiendo visto y examinado el preinserto Convenio de Arbitraje, Hemos venido en aprobar y ratificar todos y cada uno de los artículos y cláusulas que en él se contienen; y en esta virtud, lo confirmamos y ratificamos comprometiendo el honor nacional para cumplirlo y observarlo y hacer que se cumpla y observe enteramente.
En fé de lo cual, firmamos el presente, sellado con el Gran Sello de la Nación y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República, á los veinte y siete días del mes de Enero del año mil novecientos tres.
HORACIO VASQUEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Fco. Sánchez.
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