Núm. 4286.—RESOLUCION del G. P. que establece la tasa para los telegramas y telefonemas.—G. O. Núm. 1468 del 4 de Octubre 1902.
HORACIO VASQUEZ,
General de División del Ejército y Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: que con la tasa actual de los telegramas y telefonemas privados en las líneas telegráficas y telefónicas nacionales no se obtiene el rendimiento necesario para cubrir los gastos que exigen la explotación y el entretenimiento de las líneas;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Artículo único: Desde la publicación del presente decreto se tasarán los telefonemas y telegramas privados que cursen por las líneas telefónicas y telegráficas nacionales, á cinco centavos oro por palabra.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 30 días del mes de Septiembre de 1902; año 59° de la Independencia y 40° de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendado: El Ministro de Correos y Telégrafos, R. J. Castillo.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—E. Tejera.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona