Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 70.
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal vigésimo-primero del artículo cuarentinueve de la Constitución de la República;
VISTA la ordenanza dictada en fecha 5 de agosto de 1938 por el ayuntamiento de La Romana, en que se establece un arbitrio sobre uso del Mercado Público Central cuyos tipos están especificados en la siguiente tarifa:
Por cada apartamento o kiosco utilizado para pulpería, por cada día ... $ 0.40
Por cada apartamento o kiosco utilizado para la venta de otros productos no especificados, por cada día ... 0.30
Por cada mesa utilizada para la venta de productos de la tierra o de las industrias rurales, por cada día .... 0.15
Por cada libra de carne de 460 gramos, puesta a la venta en las casillas del mercado ... 0.001¼
Por cada libra de 16 onzas de pescado, langosta y mariscos, puestas a la venta en las casillas o puestos del mercado ... 0.01
Por cada puesto para la venta de helados, refrescos y análogos, por cada día ... 0.20
Por cada puesto para la venta de tubérculos, legumbres, granos, frutas ... 0.03
Por cada puesto para la venta de pollos, guineas, gallinas, patos, por cada ave ... 0.02
Por cada puesto para la venta de pavos, por cada pavo ... 0.05
Por cada puesto para la venta de palomas, por cada par ... 0.03
Por cada puesto para la venta de productos u objetos no especificados, por cada día ... 0.03
Por cada puesto para la venta de dulces, flores, por cada día ... 0.03
Por cada puesto para la venta de pan, por cada día ... 0.10
Por cada puesto para la venta de ropa, prendas, baratijas, por cada día ... 0.20
Por cada bulto que se guarde en los depósitos del mer-
cado, por cada día . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0.02
Por cada animal que se aloje en el corral y hospedaje. 0.02
Por cada puesto ocupado por un camión hasta de dos toneladas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.00
Por cada puesto ocupado por un camión hasta de cuatro toneladas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.50
Por cada puesto ocupado por un camión de mayor capacidad de cuatro toneladas . . . . . . . . . . . . 2.00
Por cada puesto ocupado por una carreta de tracción animal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.25,
RESUELVO:
ARTICULO UNICO:— Queda aprobado el arbitrio sobre uso del Mercado Público Central establecido por el ayuntamiento de La Romana en la ordenanza arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de Octubre del año mil novecientos treintiocho.
JACINTO B. PEYNADO.
Aprobación de un arbitrio del ayuntamiento de La Romana sobre lidias de gallos.— G. O. No. 5237, del 2 de Noviembre de 1938.
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