Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 38.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, ha elevado el señor José Ordeix Ferrer, mayor de edad, profesor, natural de Olot, Gerona, España, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos anexos a la instancia;
VISTO el inciso b) del artículo primero de la ley número 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929; y
CONSIDERANDO que el señor José Ordeix Ferrer justifica una residencia en el país no interrumpida de más de diez años;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización,
RESUELVO:
Art. 1.— Se concede carta de naturalización al señor José Ordeix Ferrer, de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.— El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Gobernador de la Provincia de Santiago, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se levantará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veinte y ocho días del mes de septiembre del año mil novecientos treintiocho.
JACINTO B. PEYNADO.
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