GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACITOR DE LA PATRIA
NUMERO 2293.
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución de la República;
VISTA la ordenanza votada por el Ayuntamiento de la común de Valverde en fecha veintinueve de abril de mil novecientos treinta y ocho, que establece los siguientes arbitrios: A)— un arbitrio sobre conducción de carne en los tipos de diez y de quince centavos; B) un arbitrio sobre apertura de fosas para inhumaciones y exhumaciones en los tipos de cincuenta centavos y de un peso; y C) un arbitrio sobre lidias de gallos en los tipos de diez y de veinte centavos, más un diez por ciento sobre el monto de las apuestas;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO.— Quedan aprobados los arbitrios establecidos por la ordenanza del Ayuntamiento de la común de Valverde arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de un arbitrio sobre el uso de mercado público establecido por el Ayuntamiento de la común de Valverde.— G. O. No. 5181, del 8 de Junio de 1938.
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