Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1490.
En uso de la facultad que me confiere la Ley Nº 509, del 25 de julio de 1941, relativa al ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto;
Vista la instancia que por conducto del Director General de Obras Públicas, ha elevado el señor Rafael Ramón Guzmán en fecha 27 de enero de 1942, por la cual solicita que se le conceda el exequátur para ejercer la profesión de Ingeniero Civil en todo el territorio de la República;
Visto el Certificado de Reconocimiento del título que acredita al peticionario expedido el día 30 de marzo de 1939 por el Louisiana Polytechnic Institute de la Ciudad de Ruston, Estado de Louisiana, Estados Unidos de América, suscrito por la Comisión de Normas para Ingenieros y Arquitectos en fecha 23 de enero de 1942;
Considerando que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades y requisitos legales,
RESUELVO:
UNICO.— Otorgar, como por la presente otorgo al señor
Rafael Ramón Guzmán, el exequátur de ley para que pueda ejercer la profesión de Ingeniero Civil en todo el territorio de la República, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Modificación del Art. 1º del Decreto Nº 1367, que establece la censura sobre la expedición y recepción de mensajes cablegráficos.— G. O. Nº 5703, del 7 de Febrero de 1942.
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