JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 475.
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de Higüey en fecha 29 de noviembre de 1939, mediante la cual esta-
blece un mercado en el poblado denominado "La Cruz del Isleño", jurisdicción de esa común, y crea un arbitrio sobre las ventas que se realicen en ese mercado, que deberá ser cobrado de conformidad con la siguiente tarifa:
Por cada carga de víveres vendida por junto en el Mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0.04
Por cada carga de víveres que se detalle en el Mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.02
Por cada carga o fracción de carga de maíz en mazorcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.02
Por cada carga o fracción de carga de maíz desgranado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.04
Por cada cajón o fracción de cajón de habichuelas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.01½
Por cada cajón o fracción de cajón de almidón . . 0.01½
Por cada cajón o fracción de cajón de arroz en cáscara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.01½
Por cada cajón o fracción de cajón de arroz sin cáscara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.01
Por cada diez libras de pescado o fracción de lbs. 0.05
Por cada cien huevos o fracción de cien . . . . . . 0.01
Por cada camión de frutos que entre al Mercado a detallar o vender por junto en el mismo . . 1.00
Por cada gallina, pollo, gallo o guinea . . . . . . . . 0.01
Por cada diez lazos de majagua de dos vueltas 0.01
Por cada seis lazos de majagua de tres vueltas 0.01
Por cada saco de carbón . . . . . . . . . . . . . . . . 0.01
Por cada árgana o aparejo . . . . . . . . . . . . . . . . 0.01
Por cada par de palomas o perdices . . . . . . . . . 0.01
Por cada pavo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.02
Por cada mesa de madera en el Mercado . . . . 0.10
Por cada departamento exterior . . . . . . . . . . . 0.30
Por un departamento interior utilizado en pulpería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.25
Por cada puesto de leche en el Mercado . . . . . . 0.20
Por cada puesto de carne en el Mercado . . . . . . 0.25;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Queda aprobado el arbitrio establecido por la ordenanza del ayuntamiento de Higüey arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 8 días del mes de diciembre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO
Aprobación de una ordenanza del ayuntamiento de la común de Jarabacoa, estableciendo un arbitrio sobre la conducción de carnes.— G. O. N° 5392, del 13 de Diciembre de 1939.
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