Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1456.
En uso de la facultad que me confiere la Ley Nº 509, del 25 de julio de 1941, relativo al ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto;
Vista la instancia que por conducto del Director General de Obras Públicas ha elevado el señor Mario Penzo Fondeur en fecha 14 de enero de 1942, por la cual solicita que se le conceda el exequátur para ejercer la profesión de Ingeniero Civil en todo el territorio de la República;
Visto el Certificado Oficial de Exención expedido por el Consejo Universitario de Santo Domingo, en fecha 3 de enero de 1942, mediante el cual se acredita la reválida del título del solicitante;
Considerando que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades y requisitos legales,
RESUELVO:
UNICO.— Otorgar, como por la presente otorgo al señor Mario Penzo Fondeur, el exequátur de ley para que pueda ejercer la profesión de Ingeniero Civil en todo el territorio de la República, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de en-
ro del año mil novecientos cuarentidós, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Exequátur de ley al Sr. Américo Espaillat como Ingeniero Práctico.— G. O. Nº 5704, del 9 de Febrero de 1942.
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