Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1453.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vista la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía han elevado conjuntamente en fecha 24 de diciembre de 1941 los esposos señor Ramón Ripoll Deya, mayor de edad, de profesión comerciante, natural de la Villa de Deya, Provincia de Baleares, España, domiciliado y residente en [domicilio omitido], y la señora Juana Saldaña de Ripoll, mayor de edad, ocupada en los quehaceres del hogar, natural de Santurce, Puerto Rico, también del mismo domicilio y residencia, en solicitud de que se les conceda el beneficio de la naturalización;
Vistos los documentos anexos a la instancia;
Visto el artículo 1º incisos b y c) y el artículo 2º de la Ley Nº 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929; y
Considerando que el señor Ramón Ripoll Deya justifica una residencia en el país no interrumpida de más de diez años,
y qué es propietario de bienes inmuebles radicados en la República; y
Considerando que de conformidad con la ley de la materia, la mujer casada con un extranjero que se naturaliza dominicano podrá obtener la naturalización, sin ninguna condición de permanencia en el territorio dominicano, siempre que la solicite conjuntamente con su marido; y
Considerando que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que esposos extranjeros puedan adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización,
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
Art. 1.— Se concede carta de naturalización al señor Ramón Ripoll Deya y a su esposa la señora Juana Saldaña de Ripoll, ambos de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.— Los beneficiarios recibirán sendas cartas de naturalización de manos del Gobernador de la Provincia de San Pedro de Macorís, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de enero del año mil novecientos cuarentidós, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Carta de naturalización del Señor Luis Cardy.— G. O. Nº 5704, del 9 de Febrero de 1942.
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