Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución del Estado,
Promulgo la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República, a los trece días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Prórroga de la legislatura. — G. O. No. 5094, del 17 de Noviembre de 1937.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 1415.
VISTO el artículo 29 de la Constitución del Estado
DECLARADA LA URGENCIA,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: — Prorrogar hasta por sesenta días más y desde el día catorce de noviembre en curso, la legislatura ordinaria que se inició el día 16 de Agosto de 1937.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, a los diez días del mes de Noviembre del año mil noveciento treinta y siete, año 94° de la Independencia y 75° de la Restauración.
Arturo Logroño,
Presidente interino.
Los Secretarios:
Dr. Lorenzo E. Brea.
D. A. Rodríguez.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, D. de S. D., República Dominicana, a los diez días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y siete; año 94o. de la Independencia y 75o. de la Restauración.
El Presidente,
Arturo Pellerano Sardá.
Los Secretarios:
Dr. José E. Aybar.
A. Font Bernard.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución del Estado,
Promulgo la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República, a los trece días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Impuesto a los espectáculos públicos.— G. O. No. 5094, del 17 de Noviembre de 1937.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
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