Texto
Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACITOR DE LA PATRIA.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución del Estado,
Promulgo la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en la ciudad de San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los veintiún días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de la ordenanza del ayuntamiento de Dajabón por la cual se venden terrenos del Ejido para la adquisición de una planta eléctrica.— G. O. No. 5085, del 27 de Octubre de 1937.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
NUMERO 1399.
VISTA la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Dajabón en fecha 15 del mes de septiembre del 1937;
VISTO el inciso segundo del artículo veintidós de la Constitución de la República,
RESUELVE:
UNICO.— Aprobar, como por la presente Resolución a prueba, la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Dajabón en fecha quince del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y siete, que copiada a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona