Texto de la norma
DADA en la Sala Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, D. de S. D., República Dominicana, a los diecinueve días del mes de agosto del año mil novecientos treinta y siete; año 94º de la Independencia y 75º de la Restauración.
El Vicepresidente en funciones de Presidente: T. E. Cordero.
Los Secretarios: A. Font Bernard. Dr. José E. Aybar.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en la ciudad de San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los veintitrés días del mes de agosto del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de resolución del ayuntamiento de Azua por la cual se modifica la resolución votada el 24 de mayo de 1921, y especializa los fondos derivados de la venta de solares urbanos para el pago de la deuda municipal.— G. O. No. 5065, del 26 de Agosto de 1937.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
NUMERO 1368.
VISTO el apartado segundo del artículo 22 de la Constitución Política del Estado.
RESUELVE:
UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución Aprueba, la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Co-
mún de Azua en fecha 22 de Julio de 1937, y que copiada a la letra, dice así:
"EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE AZUA,
CONSIDERANDO: que es el propósito de este Concejo cancelar la deuda que gravita sobre la Común, con el producido de la venta de hasta quinientos (500) solares urbanos de los que pertenecen a este Municipio;
CONSIDERANDO: que la venta de solares urbanos producirá una suma apreciable para tal fin;
En uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
Art. 1.— Se modifica el Art. 2º de la Resolución votada en fecha 24 de Mayo de 1921, en el sentido de que los fondos derivados de la venta de hasta quinientos (500) solares urbanos, autorizados en dicha Resolución, sean ESPECIALIZADOS al pago de la deuda municipal.
Art. 2.— Aceptar, a la par las acreencias que hayan sido definitivamente aprobadas por la Comisión Depuradora de la Deuda Municipal, en pago de solares pertenecientes a la Común.
Art. 3.— Los tipos de venta de estos solares, regirán de conformidad con la siguiente
TARIFA
a) Solares en la Calle "Generalísimo Trujillo" y alrededores del Parque "Presidente Trujillo", cada metro cuadrado... $ 0.50
b) Solares comprendidos entre las calles "Quisqueya" al Norte, "27 de Febrero" al Sur, "Coronel Vicente Noble", al Este y "19 de Marzo", al Oeste, y alrededores del Parque "19 de Marzo", cada metro cuadrado $ 0.25
c) Solares fuera de las limitaciones anteriores cada metro cuadrado ... $ 0.10
d) Solares en la Avenida "José Trujillo Valdez", a cada uno de sus lados, y "Barrio Villa Diego de Velasquez", cada metro cuadrado... $ 0.10
Párrafo.— Estos precios serán aumentados en un DIEZ POR CIENTO (10%) cuando los solares se encuentren en esquina.
Art. 4.— La presente Resolución será sometida a la Hon. Cámara de Diputados, de acuerdo con lo que dispone el ordinal 2º del Artículo 22 de la Constitución del Estado.
Dada en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de la Común de Azua, a los veintidós días del mes de Julio del año mil novecientos treinta y siete.
José Lench,
Presidente.
Tomás Oviedo hijo,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, D. de S. D., República Dominicana, a los dieciocho días del mes de Agosto del año mil novecientos treinta y siete; año 94º de la Independencia y 75º de la Restauración.
El Vicepresidente en funciones de Presidente:
T. E. Cordero.
Los Secretarios:
Dr. José E. Aybar.
A. Font Bernard.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
BENEFACTOR DE LA PATRIA
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución del Estado,
Prómulgo la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los veintitrés días del mes de agosto del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de Resolución del Ayuntamiento de Miches por la cual se dona una porción de terrenos al Estado. — G. O. No. 5065, del 26 de Agosto de 1937.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
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