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Resolución

Resolución 1335

DUELO OFICIAL CON MOTIVO DE LA MUERTE DEL ILTRAO Y RVDMO MONSEÑOR ADOLFO ALEJANDRO NOUEL Y BOBADILLA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 jul de 1937fecha
Otrastipo
G. O. 5044Gaceta Oficial del 1 ene de 1937
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución del Estado, PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADO en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los veintiseis días del mes de junio del año mil novecientos treinta y siete. RAFAEL L. TRUJILLO. Duelo Oficial con motivo de la muerte del Iltr:o. y Rvdmo. Monseñor Adolfo Alejandro Nouel y Bobadilla.— G. O. No. 5044, del 5 de Julio de 1937. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. NUMERO 1335. CONSIDERANDO que ha fallecido en esta Ciudad el día veintiseis del corriente, el Ilustrísimo y Reverendísimo Monseñor Doctor Adolfo Alejandro Nouel y Bobadilla, Arzobispo Titular de Sergiópolis y Arzobispo Vitalicio de Santo Domingo; CONSIDERANDO que el meritorio ciudadano fallecido, por su talento, por su patriotismo, por sus virtudes cívicas descolló en nuestro país como figura señera que mereció el aplauso y el respeto de sus conciudadanos, debiendo señalarse esta vida como ejemplo emulador; CONSIDERANDO que por sus grandes dotes morales e intelectuales mereció ser exaltado a la Presidencia de la República en hora de honda perturbación nacional, como símbolo de conciliación y de esperanza. EN USO DE SUS ATRIBUCIONES RESUELVE: ART. UNICO.— Declarar de Duelo Oficial los días 1, 2, y 3 de Julio de 1937 como un homenaje a la memoria del Ilus- tre ciudadano fallecido Monseiior Doctor Adolfo Alejaiidro Nouel ly Bobadilla. Dada en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, D. de S. D., RepBblica Dominicana, a 10s treinta dias del mes de junio del aiio mi! novecientos heinta y siete, afio 9-1“ de la Independencia y 7111 de la Restauracibn. El Presidente, Mario Fermin Cabral. Los Secretarios : Dr. Lorenzo E. Brea. R6mulo Matos Eatista. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, en Ciudad Trujillo, D. de S’. D., Repfiblica Dominicana, a 10s treinta dias del mes de Junio del aiio mil novecientos treinta y siete; aiio 940 de la Independencia y 740 de la Restauracibn. El Presidente, Daniel Henriquez V. h s Secretarios : A. Ront Bsnard. T. E. Cordero. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la. iReptiblica Domimicma BENEFACTOIR DE LA PATRIA. .I En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo. treinta y siete de la Constitucih del Estado, Promulgo la presente resolucidn, y mando que sea publi- cada en la Gaceka Oficial y en el dizrio “La Opini6n” para 6% conocimiento y cumplilmiento. Dada en la ciudad de San Cristbbal, Provincia Trujillo, re- aidencia temporal del Poder Ejecutivo, a primer0 de julio der aiio mil tnovecientos treinta y sieke. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona