Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
BENEFACTOR DE LA PATRIA
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los veintiseis días del mes de junio del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Duelo Oficial con motivo de la muerte del Iltr:o. y Rvdmo. Monseñor Adolfo Alejandro Nouel y Bobadilla.— G. O. No. 5044, del 5 de Julio de 1937.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 1335.
CONSIDERANDO que ha fallecido en esta Ciudad el día veintiseis del corriente, el Ilustrísimo y Reverendísimo Monseñor Doctor Adolfo Alejandro Nouel y Bobadilla, Arzobispo Titular de Sergiópolis y Arzobispo Vitalicio de Santo Domingo;
CONSIDERANDO que el meritorio ciudadano fallecido, por su talento, por su patriotismo, por sus virtudes cívicas descolló en nuestro país como figura señera que mereció el aplauso y el respeto de sus conciudadanos, debiendo señalarse esta vida como ejemplo emulador;
CONSIDERANDO que por sus grandes dotes morales e intelectuales mereció ser exaltado a la Presidencia de la República en hora de honda perturbación nacional, como símbolo de conciliación y de esperanza.
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
RESUELVE:
ART. UNICO.— Declarar de Duelo Oficial los días 1, 2,
y 3 de Julio de 1937 como un homenaje a la memoria del Ilus-
tre ciudadano fallecido Monseiior
Doctor Adolfo
Alejaiidro
Nouel ly Bobadilla.
Dada en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en
Ciudad Trujillo, D. de S. D., RepBblica Dominicana, a 10s
treinta dias del mes de junio del aiio mi! novecientos heinta
y siete, afio 9-1“ de la Independencia y 7111 de la Restauracibn.
El Presidente,
Mario Fermin Cabral.
Los Secretarios :
Dr. Lorenzo E. Brea.
R6mulo Matos Eatista.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, D. de S’. D., Repfiblica Dominicana, a 10s
treinta dias del mes de Junio del aiio mil novecientos treinta
y siete; aiio 940 de la Independencia y 740 de la Restauracibn.
El Presidente,
Daniel Henriquez V.
h s Secretarios :
A. Ront Bsnard.
T. E. Cordero.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la. iReptiblica Domimicma
BENEFACTOIR DE LA PATRIA.
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En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo.
treinta y siete de la Constitucih del Estado,
Promulgo la presente resolucidn, y mando que sea publi-
cada en la Gaceka Oficial y en el dizrio “La Opini6n” para 6%
conocimiento y cumplilmiento.
Dada en la ciudad de San Cristbbal, Provincia Trujillo, re-
aidencia temporal del Poder Ejecutivo, a primer0 de julio der
aiio mil tnovecientos treinta y sieke.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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