Texto de la norma
veintiseis días del mes de Mayo, del año mil novecientos treinta y siete; año 94º de la Independencia y 74º de la Restauración.
El Presidente,
Daniel Henríquez V.
Los Secretarios:
A. Font Bernard.
Dr. José E. Aybar.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiseis días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y siete, año 94º de la Independencia y 74º de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
Dr. Lorenzo E. Brea.
Porfirio Herrera.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
BENEFACTOR DE LA PATRIA
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución,
Promulgo la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los veintiseis días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO
Aprobación de la afectación de rentas contenida en el contrato celebrado por el ayuntamiento de San Francisco de Macorís con el Sr. Carlos María Mejía hijo, de fecha 8 de abril de 1937.— G. O. No. 5032, del 9 de junio de 1937.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
NUMERO 1310.
En ejercicio de la atribución que le confiere el inciso se-
gundo del artículo veintidós de la Constitución del Estado;
VISTO el contrato de transacción celebrado por el Ayuntamiento de San Francisco de Macorís con el señor Carlos María Mejía hijo, con fecha del ocho de abril del presente año, el cual ha sido autorizado por el Poder Ejecutivo en conformidad con el artículo dos mil cuarenta y cinco del Código Civil;
CONSIDERANDO que procede impartir la autorización para consentir a la afectación de rentas que es objeto del mencionado contrato, por tratarse de una transacción provechosa para la común,
RESUELVE:
UNICO.— Queda autorizada la afectación de rentas contenida en el contrato celebrado por el ayuntamiento de la común de San Francisco de Macorís con el señor Carlos María Mejía hijo, con fecha del ocho de abril del presente año, autorizado por el Poder Ejecutivo, el cual dice así:
"Por cuanto entre el Honorable Ayuntamiento de la común de San Francisco de Macorís y el señor Carlos María Mejía hijo en su condición de dueño de la empresa eléctrica se ha suscitado un desacuerdo en relación con la liquidación de cuenta por razón de suministro de energía eléctrica; en cuanto al balance que, por atrasos en el pago de suministro de alumbrado público dejaron pendientes anteriores administraciones;
Por cuanto es deber del Honorable Ayuntamiento establecer un corte definitivo sobre las dificultades existentes entre la Empresa Eléctrica y el Ayuntamiento, agotando todos los medios amigables para llegar a un acuerdo definitivo sobre el balance pendiente y la forma en que deba ser cubierta dicha cuenta y sus intereses, evitando en lo posible una litis judicial;
Por cuanto en fecha 3 de abril de 1936, el Honorable Ayuntamiento designó una comisión de su seno para que se pusiera al habla con el señor Carlos María Mejía hijo, dueño de la Empresa Eléctrica de esta ciudad, a fin de llegar a una transacción;
Por cuanto dicha comisión concertó por medio del Síndico, señor Lorenzo Alvarez, un contrato con el señor Carlos María Mejía hijo, en su calidad de dueño de la Empresa Eléctrica, cuyo contrato fué aprobado por el Honorable Ayuntamiento en su sesión ordinaria del día 9 de abril del corriente año 1937; cuyo tenor es el siguiente:
Entre el Honorable Ayuntamiento de la común de San
Francisco de Macorís, representado por el Síndico Municipal Lorenzo Alvarez, cédula de identidad personal [cédula], de una parte, quien en lo adelante se llamará el "Ayuntamiento"; y de la otra parte, la "Empresa Eléctrica" de San Francisco de Macoris, representada por su dueño señor Carlos María Mejía hijo, propietario y comerciante, cédula de identidad personal [cédula], ha sido convenido y pactado, de acuerdo con la aprobación del Honorable Ayuntamiento de fecha 9 de abril de 1937, el siguiente contrato de transacción, que será sometido al Poder Ejecutivo de acuerdo con lo que dispone el artículo 2045 del código civil y a la Cámara de Diputados, según lo establece el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución del Estado.
Artículo 1o.— El Ayuntamiento se reconoce deudor del señor Carlos María Mejía hijo, en su calidad de dueño de la "Empresa Eléctrica", como balance por suministro de luz, hasta el día 31 de diciembre del año 1936, de la suma de diez y siete mil novecientos cuarenticuatro pesos con ochenta y cinco centavos oro moneda americana ($17,944.85).
Artículo 2o.— Conviienen expresamente las partes, en dividir esta cuenta en dos partidas:
a)—Primera partida de Diez mil pesos moneda americana ($10.000.00) que devengará a partir del primero de enero de 1937, un interés anual del 6% (seis por ciento), pagaderos mes por mes; y
b)— La segunda partida de siete mil setecientos setenta y tres pesos con veintiocho centavos moneda americana ($7,773.28) que pasará a una cuenta especial y que no devengará intereses.
Artículo 3o.— Conviienen además las partes, que la primera partida de diez mil pesos moneda americana ($10.000.00), no se comenzará a pagar, hasta que el ayuntamiento no haya cancelado la cuenta que tiene especializada con el señor Joaquín Gregorio Ortega, pero que ésto no obsta para que si el Ayuntamiento pudiere hacer algún abono a la suma principal, es decir, sobre la partida letra a) antes de esa época, está facultado para hacerlo, y el señor Mejía a aceptarlo.
Artículo 4o.— En cuanto a la segunda partida letra b), de siete mil setecientos setenta y tres pesos con veintiocho centavos, ($7,773.28), el ayuntamiento especializa para el pago de esta suma, en la parte proporcional que le corresponde, el pro-
ducido de la venta de solares de la común de acuerdo con la resolución No. 1106 de la Honorable Cámara de Diputados de fecha 12 de mayo de 1936, es decir, aquella parte del producto de la venta de solares que corresponda al pago de las deudas. Y en caso de que disponga de otras entradas, no comprometidas, la aplicará al mismo fin.
Artículo 5o.— La diferencia de ciento setentíún pesos con cincuenta y siete centavos moneda americana ($171,57), serán cubiertos tan pronto como fuere aprobado el presente contrato por el Poder Ejecutivo y la Honorable Cámara de Diputados.
Hecho y firmado en dos originales, uno para cada parte contratante, hoy día ocho de abril del año mil novecientos treinta y siete, en la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte.— (fdos.): Carlos María Mejía hijo.— Lorenzo Alvarez, Síndico Municipal.— Visto bueno: Teodoro Simó, Vicepresidente en funciones— El Secretario: Manuel Torres Castellanos".
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, D. de S. D., República Dominicana, a los dos días del mes de Junio del año mil novecientos treinta y siete; año 94o de la Independencia y 74o de la Restauración.
El Presidente,
Daniel Henríquez V.
Los Secretarios:
Dr. José E. Aybar.
A. Font Bernard.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en la ciudad de San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, el día cinco del mes de junio del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.