Texto de la norma
tisiete; año 94º de la Independencia y 74º de la Restauración.
El Presidente,
Daniel Henríquez V.
Los Secretarios:
Dr. José E. Aybar.
A. Font Bernard.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en la ciudad de San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y siete,
RAFAEL L. TRUJILLO.
Prórroga de la legislatura.— G. O. No. 5029, del 29 de mayo de 1937.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República.
NUMERO 1308.
VISTO el artículo 29 de la Constitución Política del Estado;
DECLARADA LA URGENCIA
RESUELVE:
UNICO:— Prorrogar hasta por treinta días más y desde el día veintiocho del presente mes de Mayo, la Legislatura ordinaria que se inició el día 27 de Febrero de 1937.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, D. de S. D., República Dominicana, a los veinticinco días del mes de Mayo, del año mil novecientos treintisiete; año 94º de la Independencia y 74º de la Restauración.
El Presidente,
Daniel Henríquez V.
Los Secretarios:
A. Font Bernard.
Dr. José E. Aybar.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiseis días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y siete, año 94° de la Independencia y 74° de la Restauración.
El Presidente,
Los Secretarios: Mario Fermín Cabral.
Dr. Lorenzo E. Brea.
Porfirio Herrera.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA.
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución,
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los veintiseis días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Modificación de la ley de Gastos Públicos para 1937.— G. O. No. 5029, del 29 de mayo de 1937.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
DECLARADA LA URGENCIA,
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.