Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 166.
En ejercicio de la facultad que me confiere el ordinal tercero del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTO: el artículo 442 del código de procedimiento criminal, reformado por la ley número 781, de fecha 15 de noviembre de 1934;
VISTO: el expediente relativo a la solicitud de rehabilitación del licenciado Félix W. Bernardino, quien fué condenado a la pena de tres años de reclusión por sentencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, de fecha 14 de enero de 1936;
VISTA: la sentencia pronunciada en fecha 8 de junio de 1938 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo dice así: "que debe declarar, como al efecto declara, que procede la rehabilitación solicitada por el señor licenciado Félix W. Bernardino; y
VISTA: la recomendación favorable del Procurador General de la República,
RESUELVO:
UNICO:— El señor licenciado Félix W. Bernardino queda rehabilitado en el goce y en el ejercicio de los derechos civiles, cívicos y de familia de que había sido privado en virtud de la sentencia pronunciada por la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia de Santo Domingo en fecha 14 de enero de 1936.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de enero del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Impresión de especies timbradas.— G. O. N? 5272, del 4 de Febrero de 1939.
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