Texto
Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFÁCTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1661.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso veintiuno del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado.
VISTA la ordenanza votada por el Ayuntamiento de la común de San Pedro de Macorís con fecha del veintiseis de agosto del presente año, por la cual establece la obligación de inscribir en un registro los perros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos veintiseis y siguientes del código sanitario, estableciendo además la obligación de vacunar dichos animales, y fijando el monto del impuesto anual que se ha de pagar por la inscripción en el registro;
CONSIDERANDO que el establecimiento del impuesto de que se trata está autorizado por el artículo doscientos veintiseis del código sanitario, y que el tipo fijado es razonable,
RESUELVO:
UNICO:— Queda aprobado el impuesto por inscripción de perros en el registro previsto por el código sanitario, establecido por ordenanza del ayuntamiento de la común de San Pe-
ño de Macorís del veintiséis de agosto del presente año, que copiada literalmente dice así:
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