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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 158

CARTA DE NATURALIZACION DEL SR. DR. MIGUEL GRILLO AGUIRRE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ene de 1939fecha
Otrastipo
G. O. 5273Gaceta Oficial del 1 ene de 1939
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 158. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución del Estado; VISTA la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, ha elevado el señor Dr. Miguel Grillo Aguirre, mayor de edad, casado, odontólogo, de nacionalidad cubana, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; VISTOS los documentos anexos a la instancia; VISTO el inciso b) del artículo primero de la ley número 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929; y CONSIDERANDO que el señor Dr. Miguel Grillo Aguirre justifica una residencia en el país no interrumpida de más de diez años; CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización, He dictado la siguiente RESOLUCION: Art. 1.—Se concede carta de naturalización al señor Dr. Miguel Grillo Aguirre, de las calidades arriba expresadas. Art. 2.—El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se levantará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial. Art. 3.— Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía, y de Relaciones Exteriores. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos treintinueve. JACINTO B. PEYNADO. Autorización al Sr. Dr. Maximiliano Henríquez Ureña a aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden del Sol, otorgádale por el Gobierno de la República del Perú.— G. O. N° 5271, del 1° de Febrero de 1939.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona