Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 151.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado; y
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de Higüey en fecha 23 de diciembre del año 1938, por la cual se establece un arbitrio sobre el registro e inscripción de vehículos de tracción animal o muscular, que deberá ser cobrado de conformidad con la siguiente tarifa:
Coches para uso público o privado. . . . . . . . $ 6.00
Carretas para uso público o privado, tiradas por un solo animal. . . . . . . . . . . . . . . . 3.00
Carretas para uso público o privado, tiradas por mas de un animal. . . . . . . . . . . . . 4.00
Por cada carretilla, tracción muscular, para el expendio de frutas, legumbres, helados, dulces, pan o mercancías en general, o para uso de los establecimientos comerciales e industriales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.25
Por cada bicicleta de tracción muscular. . . 1.25
Por inscripción de traspaso de propiedad de vehículos de tracción animal o muscular. . . . 1.00
Por sustitución de placas de número, perdidas o destruídas. . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.00;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Queda aprobado el arbitrio establecido por la
ordenanza del ayuntamiento de la común de Higüey arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de enero del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Concesión al Sr. Dr. Eduardo Diez de Medina de la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de Gran Cruz, Placa de Plata.— G. O. N° 5269, del 25 de Enero de 1939.
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