Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 142.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ley número 1416, de fecha 13 de noviembre de 1937, que establece un impuesto sobre espectáculos públicos y que autoriza a los ayuntamientos a fijar el tipo de éste "para los bailes, velaciones y otros espectáculos de fines especula-
tivos, cuyos ingresos se recauden en forma de contribuciones, donativos o de cualquier otro modo”;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de Duvergé en fecha 30 de diciembre del año 1938, que fija para el cobro del impuesto de espectáculos públicos la siguiente tarifa:
a)— Por cada baile de música de viento... . $ 2.00
b)— Por cada baile o fiesta con otros instrumentos, durante el día o la noche... . . . 1.00
c)— Por cada velación con fiesta, durante el día o la noche... . . . . . . . . . . . . . 1.00
d)— Por cada velación sin fiesta u otros espectáculos... . . . . . . . . . . . . . . . . 1.00;
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 3 de la citada ley número 1416, las resoluciones por las cuales los ayuntamientos fijen los tipos del impuesto de espectáculos públicos requieren la aprobación del Poder Ejecutivo,
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
Unico:— Queda aprobada la ordenanza del ayuntamiento de Duvergé arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de enero del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Aprobación de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de Monte Plata estableciendo un arbitrio sobre registro e inscripción de vehículos de tracción animal o muscular.— G. O. N° 5268, del 21 de Enero de 1939.
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