Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 139.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la resolución dictada por el ayuntamiento de la común de Peña el día 29 de diciembre de 1938, por la cual se modifica el artículo 4o. de la ordenanza votada en fecha 15 de diciembre de 1936 y aprobada por resolución del Poder Ejecutivo número 1786, del 2 de enero de 1937, para que el arbitrio sobre el registro de inscripción de vehículos de tracción animal o muscular que en ella se establece se cobre de conformidad con la siguiente tarifa:
POR SEMESTRE
Coches para uso público o privado...... $ 1.00
Carretas para uso público o privado... 1.00
Cualquiera otra clase de vehículos de tracción animal para uso público o privado. 1.00
Carretillas o carritos tirados por la mano del hombre, destinados a la venta de frutos, legumbres, helados, dulces o mercancías en general, o para uso de los establecimientos comerciales o industriales... 0.50
Triciclos o bicicletas para uso de los es-
tablecimientos comerciales o industriales
o para uso privado. . . . . . . . . . . . .$ 0.50;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Queda aprobado el arbitrio establecido por la resolución del ayuntamiento de la común de Peña arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de enero del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Autorización al Sr. Andrés Pastoriza a aceptar y usar la condecoración de la Orden de Carlos Manuel de Céspedes, en el grado de Gran Cruz Placa de Oro.— G. O. N° 5270, del 28 de Enero de 1939.
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