Texto de la norma
PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los diez días del mes de Mayo del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Duelo oficial con motivo de la muerte de Don Julián A. Barinas hijo.— G. O. No. 5024, del 15 de mayo de 1937.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República
NUMERO 1299.
Considerando: que en este día ha fallecido el señor Don Julián A. Barinas hijo, Diputado al Congreso Nacional en representación de la Provincia Duarte, distinguido hombre público y meritorio ciudadano:
CONSIDERANDO: que el Señor don Julián A. Barinas hijo fué un legislador notable, idóneo y consagrado y que su sensible fallecimiento afecta dolorosamente a la alta institución pública de que era parte y a la colectividad provincial que estuvo representando como Diputado hasta la hora de su muy deplorable caída,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
RESUELVE:
ARTICULO UNICO:— Declarar de duelo oficial los días 13, 14 y 15 del corriente mes de Mayo, y ofrendar sendas coronas al compañero fallecido, afectuoso tributo de las Cámaras a nombre del Congreso Nacional.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, a los doce días del mes de Mayo del mil novecientos treinta y siete, año 94° de la Independencia y 74° de la Restauración.
El Presidente, Daniel Henríquez V.
Los Secretarios: Dr. José E. Aybar. A. Font Bernard.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, a los doce días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y siete, año 94º de la Independencia y 74º de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
Dr. Lorenzo E. Brea.
D. A. Rodríguez.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA.
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución,
Promulgo la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, el día doce del mes de mayo del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO
Modificación de la ley que instituye el título de Doctor HONORIS CAUSA de la Universidad.— G. O. No. 5026, del 22 de mayo de 1937.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
DECLARADA LA URGENCIA
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.