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Resolución

Resolución 1592

APROBANDO UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE CASTILLO ESTABLECIENDO UN ARBITRIO SOBRE VENTAS EN EL MERCADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 mar de 1942fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 5731Gaceta Oficial del 1 ene de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1592. En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 25º del artículo 49 de la Constitución de la República; Vista la Resolución dictada por el Ayuntamiento de la Común de Castillo en fecha 2 de marzo de 1942, mediante la cual crea un arbitrio sobre las ventas que se realicen en el Mercado de esa Común, que deberá ser cobrado de conformidad con la siguiente tarifa: Por cada carga que se guarde en el Mercado por día, y que no sea expuesta a la venta............ $ 0.01 Por cada sarta de pescado de mar o de río....... 0.01 Por cada par de palomas...................... 0.01 Por cada gallina, pollo o guinea............... 0.01 Por cada doc. de lámparas, jarros, embudos de hojalata, etc.............................. 0.05 Por cada docena de sombreros de cana grandes o pequeños................................. 0.02 Por cada doc. de chinelas de lona, piel etc...... 0.05 Por cada lata grande de manteca derretida...... 0.10 Por cada lata pequeña de manteca derretida..... $ 0.02 Por cada carga de dulce proveniente de otra Común................................ 0.10 Por cada carga de pan proveniente de otra Común 0.05 Por cada pavo................................. 0.03 Por cada andullo picado....................... 0.05 Por cada carga de andullos (carga de 40 andullos) 0.25 Por cada carga de cazabe de 100 tortas.......... 0.10 Por cada carga de cazabe de menos de 100 y más de 25 tortas......................... 0.05 Por cada carga de plátanos, batatas, yucas, guineos y otros productos campestres no especificados en esta tarifa.............................. 0.04 Por cada ristra de ajo y cebollas.............. 0.01 Por cada aparejo, par de árganas o serones..... 0.02 Por cada doc. de lazos, cinchas, cabezadas, esterillas etc................................. 0.02 Por cada galón de miel de abejas o de melado.... 0.01 Por cada bandeja de dulces que entre a vender al Mercado................................. 0.02 Por cada carga de caña de 50 gajos............ 0.01 Por cada petaca grande de verdura............. 0.02 Por cada petaca pequeña de verdura............ 0.01 Por cada carga de maíz......................... 0.02 Por cada saco de carbón........................ 0.02 He dictado el siguiente DECRETO: UNICO.— Queda aprobado el arbitrio establecido por la Resolución del Ayuntamiento de la Común de Castillo arriba mencionada. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona