Texto de la norma
de El Cercado, ubicado en la misma población, y que tiene al norte una casa en construcción, propiedad del teniente Ramón Wagner del Ejército Nacional, retirado; al sur la carretera; al este, una casa propiedad de la señora Mercedes Canario; y al oeste la carretera; por otro solar perteneciente al Estado, ubicado en la población de El Cercado, ocupado por el antiguo cuartel, hoy en ruinas, del Ejército Nacional, con una superficie de cincuenta y seis metros y sesenta y cuatro decímetros cuadrados, que linda por el norte con calle sin nombre; por el sur, con solar yermo; por el este, con la calle "Altagracia", y por el oeste, con la carretera de Las Matas de Farfán al Cercado.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, D. de S. D., República Dominicana, a los tres días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y siete; año 94º de la Independencia y 74º de la Restauración.
El Presidente,
Los Secretarios: Daniel Henríquez V.
A. Font Bernard.
Dr. José E. Aybar.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
BENEFACTOR DE LA PATRIA
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República el día cuatro del mes de marzo del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de resolución del ayuntamiento de San Pedro de Macorís, para vender una propiedad perteneciente a aquella común.— G. O. No. 5004, del 13 de marzo de 1937.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
NUMERO 1264.
En ejercicio de la atribución que le confiere el inciso se-
-3s-
gundo del articulo veintid6s de la Constituci6n del Bstado, y
VISTO el articulo treinta ,y tr6s de la ley de organizacih
colmunal ;
VISTA la resolucih votada por el ayuntamiento de la CCI-
mun de San Pedro de Macoris el dia vsintitrks de diciembre de
mil novecientos treinta y seis, por la cual aeepta la oferta dc
kt sefiora Manuela Nniiez en relacibn con la venta de un solar
y una casa de madera edificada en el mismo, pertenxiente a
aquella corntin, y situada en la ciudad de San Pedro de Mac+
ris, en la calle n6meiro dos, solar marcado con 10s nhmeros doce
y trece de la manzana n6mero doce, del ensaaahhe Node, de-
itominado “Villa Provincia”, con una Extensi6n superficial de
536.77 metros cuadrados, por la suma de $ 150.100 moneda 1-
meri cana ;
CONSilDERANlDO que el precio cocvmido se estima ra-
zonable, y que se aplicarh, a1 igual que el producido de la venta
y arrendamiento de 10s demas solares de la comun, a la cane?-
laci6n de la deuda municipal,
R E S U E l L V i E :
UNIC0.-
Autorizar a1 ayuntamiento de la comun de Si.21:
Pedro de Macoris para vender a la seiiora Manaela Nufiez un
solar y una casa de madera edificada en el mismo, pertenecien-
te a aquella comun, y situada en la ciudad de San Pedro de
Macoris, en la’calle numero dos, solar mawado con 10s niime-
1’0s dcce y trece de la manzatna n6mero doce, del ensanc‘he nor-
te, denominado “Villa Prorvincia”, con una exteasibn superfi-
cial de 536.77 metros cuatrados, por la suma de $150.00 mo-
aeda americana.
DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputaldoa,
en Ciudad Trujillo, D’. de S. D., Republica Dominicana, a 10s
tres dias del mes de marzo del aiio mil no’veeientcrs treintisiete,
siio 94. de la Independencia y 740 de la Kestauracih.
El Presidente,
Daniel Henriquez V.
Los Secretarios :
A. Font Bernard,
Dr. Jos6 E. Aybar.
GENEKALISIMO RAFAEL IXONJDAS TRUJLLLO MOLINA,
Presidante de la Republica Dominicana.
BENEFACTOiR DE LA PA'DRIA.
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo
treinta y siete de la, Constitucih del Estado,
PROXULIGO la presente resoluci6n, y mando que sea p1-b
blicada en la Gaceta Oficial par& su conocimiento y cumpli-
miento.
DADA en Ciudacl Trujillo, capital de la Repiiblica, el dia
cuatro del mes de nia'rzo del aiio mil novecientos trei'nta
5'
siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Restablecimiento de la jubilaci6n de la Srta. iMercedes Laura Aguiar.- -
G. 0. No. 5003, del 10 de marzo de 1937.
EL CQNGRESO NACIONAL,
En Nolmbre de la Republica.
D EQLAR AD A LA IUR GENCI A,
HA DAIDIO LA SIGUIENTE LtEY:
SUMERO 1265.
ART. UNIC0.-
Se restablece la jubilaci6n de cuarentd
pesos qu2 fue originalmente coricedida a la seiioirita Mercedes
Laura Aguiar por la ley de gastos publicos del afio mil nove-
cientos doce, y que fue posteriormente restablecida ipor la ley
numero trescientos treinta y uno, del veinticuatro de diciem-
bre de mil novecimtos veinticinco.
PARRAF0.-
El pago de esta jubilacidn dvrante el resti,
del presente aiio 9 8 efectuarh con cargo a 10s fondos consigna-
dos en el simbolo 10460 de la ley de gastos p~blicos para mil
ncvecientos treitnta y siete; iy en lo sucsivo se csnsignara a-
nualmente la cantidad necesaria para ese fin.
DADA en la sala de sesicnes del Palacio del Senado, en
Ciudad Trujillo, D. de ,S. D., Rep~blica Dominicana, B 10s tres
dias del mes de marzo del aiio mil novecientos tr2inta y siete,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.