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Resolución

Resolución 1253

APROBACION DE RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DE MACORIS POR LA CUAL SE PERMUTA UNA PROPIEDAD MUNICIPAL EN FAVOR DE LA SUCECION DE DON GREGORIO VELAZQUEZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ene de 1937fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 4988Gaceta Oficial del 1 ene de 1937
Cámara de Diputadosórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SUCECION DE DON GREGORIO VELAZQUEZ

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República, el día quince de enero del año mil novecientos treinta y siete. RAFAEL L. TRUJILLO. Aprobación de resolución del ayuntamiento de San Pedro de Macorís, por la cual se permuta una propiedad municipal en favor de la Sucesión de Don Gregorio Velázquez. — G. O. No. 4988, del 20 de enero de 1937. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. NUMERO 1253. VISTA la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís en fecha 12 de Diciembre de 1936, por la cual se permuta una propiedad municipal en favor de la Sucesión de Don Gregorio Velázquez; VISTO el apartado segundo del artículo veintidós de la Constitución Política del Estado, RESUELVE: UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, que copiada a la letra, dice así: "EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SAN PEDRO DE MACORIS" En uso de las facultades que le confiere el Artículo 33 de la Ley de Organización Comunal, RESUELVE: Artículo Unico:— Modificar la cláusula segunda del dispositivo de la Resolución de fecha 31 de Octubre de 1936, por la cual se resolvió adquirir, por permuta, una porción de terreno, propiedad de la Viuda y Sucesora de Don Gregorio Velázquez, para que se lea así: SEGUNDO:— Transferir en favor de la Sucesión de Don Gregorio Velázquez, y en cambio de la adquisición a que se refiere el artículo anterior, el solar y la casa de maderas pertenecientes a la Común y situada en la Calle "10 de Setiembre", con su frente al Sur en dicha calle, y lindando por sus lados Este y Oeste, con propiedades que son o fueron de Don Antonio de Castro y Don Emilio Meller, respectivamente; y por el Norte, con propiedad que es o fué de Don Juan Bautista Dinzey, y el cual solar tiene una extensión superficial de DOS CIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON TREINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (257.31) según plano autorizado en fecha 28 de Enero de 1919, por el Agrimensor Público Don Eladio Sánchez, habiendo adquirido la Común dicho inmueble, solar y casa, por transferencia que le hiciera el Señor Joaquín María Bobea, según escritura autorizada por el Notario Público Félix Edilberto Richiez, en fecha 21 de Noviembre de 1910." DADA en la Sala Capitular de la Común de San Pedro de Macorís, a los 12 días del mes de Diciembre del año mil novecientos treintiseis. (fdos.): Raúl A. Carbuccia A., Presidente del Ayuntamiento.— Conrado Sánchez L., Secretario General del Ayuntamiento". DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados. en Ciudad Trujillo, D. de S. D., República Dominicana, a los doce días del mes de enero del año mil novecientos treinta y siete, año 93º de la Independencia y 74º de la Restauración. El Presidente, Daniel Henríquez V. Los Secretarios: Dr. José E. Aybar. A. Font Bernard. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución, PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Ofcial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República, el día quince de enero del año mil novecientos treinta y siete. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona