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PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República, el día catorce de enero del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de contrato entre el ayuntamiento de la común de Puerto Plata y la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A.— G. O. No. 4993, del 6 de febrero de 1937.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 1250.
CONSIDERANDO que el Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata, en su sesión celebrada en fecha 8 de Mayo de 1936 acordó acoger en todas sus partes el informe rendido por su Síndico, modificativo del contrato intervenido entre dicha Corporación y la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., en fecha 27 de Mayo de 1932 y proceder en consecuencia, acuerdo que resultó de la comunicación dirigida por dicha Compañía al citado Ayuntamiento en fecha primero de Abril de 1936 y de la aceptación por el mismo Ayuntamiento de los términos del referido informe de su Síndico, en el cual éste último opina "que debe ser aprobado el estado de la deuda con la "Compañía Eléctrica, que arroja un balance de $21.364.74 al "31 de diciembre de 1935, enviándosele copia de dicho estado, "firmado por el Síndico; que además la Sala le avise conformidad a la Compañía Eléctrica del arreglo operado últimamente "con dicha Compañía, según los términos de la carta de ella, de "fecha 1 de Abril de 1936, referente al MODUS OPERANDI, "enviada dicha carta al Ayuntamiento por conducto de la Auditoría General; que se le devuelva a la Compañía las hojas "comprobantes de los intereses vencidos que había enviado para fines de aprobación, con la observación de que los comprobantes de erogaciones, etc., solamente son firmados por el Presidente del Ayuntamiento y el Síndico cuando se van a pagar "seguido, según las normas establecidas en tales casos, pero
"no como pretende la Compañía; que el Síndico enviará al Te- "sorero una copia del estado de la deuda al 31 de Diciembre de "1935, para su debido conocimiento, creyendo oportuno que la "Tesorería lleve una contabilidad especial de la deuda con la "Compañía Eléctrica, intereses, etc., ya que así se podrá obte- "ner rápidamente cualquier informe en relación con el estado "de la deuda, intereses, etc.";
VISTO el inciso segundo del Articulo 22 de la Constitu- ción Política del Estado,
RESUELVE:
UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución a- prueba, con las modificaciones resultantes del acuerdo a que se hace referencia en el CONSIDERANDO de esta Resolu- ción, tomado por el Ayuntamiento de la Común de Puerto Pla- ta en su sesión celebrada en fecha 8 de Mayo de 1936, el CONTRATO intervenido entre dicha Corporación y la Com- pañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., y que, copiado a la letra, dice así:
"Entre el Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata, el cual actúa conforme con la ley en representación de dicha Común y está representado en este acto por su Síndico, el Se- ñor Luis A. Pérez, quien firma este contrato ad-referendum, sujeto a la aprobación del dicho Honorable Ayuntamiento, de una parte, que en lo adelante, se llamará "EL AYUNTAMien- TO"; y de la otra parte, la Compañía Eléctrica de Santo Do- mingo, C. por A., representada por su Vice-Presidente, el Se- ñor W. H. Davidson, a la que en lo adelante se llamará "LA COMPAÑÍA";
"POR CUANTO el Ayuntamiento firmó con el Gobierno Dominicano en fecha 15 del mes de Mayo del año 1929 un con- trato por el cual el dicho Gobierno Dominicano, en calidad de contratista de la Empresa de energía eléctrica, se obligó a su- ministrarle al Ayuntamiento la corriente eléctrica requerida para el alumbrado público de las calles de la ciudad de Puerto Plata y para otros fines; y
"POR CUANTO el Ayuntamiento se obligó a pagarle al Gobierno Dominicano por el servicio de alumbrado público una suma que no debía bajar anualmente de la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS, ORO AMERICANO ($6.384.00), y por los demás suministros de
corriente de acuerdo con las tarifas que estuvieron vigentes en el momento del suministro; y
POR CUANTO el Gobierno Dominicano traspasó a la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., en fecha 17 de Agosto de 1929 todos los derechos y obligaciones que tenía en el referido contrato; y
POR CUANTO el Ayuntamiento ha decidido aceptar las estipulaciones contenidas a su favor y a favor del público consumidor de corriente eléctrica, contenidas en el dicho contrato de fecha 17 de Agosto de 1929, a fin de que los habitantes de la Común de Puerto Plata puedan beneficiarse de ciertas ventajas que para ellos se derivan de las estipulaciones del dicho contrato de fecha 17 de Agosto de 1929; y
POR CUANTO la Compañía ha venido suministrándole corriente eléctrica al Ayuntamiento desde la fecha de ese traspaso, tanto para el alumbrado público de las calles de la ciudad de Puerto Plata cuanto para las dependencias municipales, y en virtud de esos suministros el Ayuntamiento le adeuda a la Compañía la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($14.238.70) ORO AMERICANO, CORTADA SU CUENTA con la Compañía el 30 de Abril de 1932; y
POR CUANTO el Ayuntamiento ha pedido plazos para el pago de esa deuda y la Compañía se los desea acordar a condición de que los pagos por los servicios que le rinda en lo porvenir se hagan puntualmente en la fecha indicada por los contratos;
POR TANTO, las partes han convenido y pactado y por este acto convienen y pactan lo siguiente:
Art. 1.— La Compañía conviene en recibir y el Ayuntamiento se obliga a pagarle la referida suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS SETENTA CENTAVOS ($14.238.70) oro americano, que le adeuda según saldo cortado el día 30 de Abril de 1932, en un plazo de ocho (8) años que comenzará el día 1 de Enero de 1933 y vencerá el día último del mes de Diciembre del año mil novecientos cuarenta, y el pago será hecho en cantidades mensuales de CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS TREINTA Y DOS CENTAVOS ($148.32) oro americano durante los primeros noventa y cinco meses, y la correspondiente al último mes será de CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS TREINTA CENTAVOS
($148.30), oro americano, conjuntamente con los pagos que el Ayuntamiento le haga a la Compañía por los servicios que ésta continúe suministrándole de conformidad con el referido contrato de fecha 15 de Mayo de 1929.
Párrafo 1. — El Ayuntamiento se compromete a especializar y por este acto especializa sujeto a las aprobaciones legales, para el pago de esta deuda y de las que en lo porvenir pudiere incurrir con la Compañía, todo el producido del impuesto de consumo que el Ayuntamiento ha creado conforme con la autorización que le ha sido acordada por el Congreso Nacional. Esta especialización será efectiva desde y a partir del 1 de Enero de 1933.
Párrafo 2.— El Ayuntamiento se obliga a pagarle a la Compañía interés de diez por ciento (10%) anual sobre todas las sumas que de esta deuda consolidada le continúe adeudando al 31 de Diciembre de 1932. Y, además, el Ayuntamiento se obliga a pagar a la Compañía por toda suma que venga a adeudarle en lo porvenir, interés de diez por ciento (10%) anual, interés que comenzará a correr para cada suma, desde y a partir del momento en que ésta sea exigible.
Art. 2.— La Compañía se obliga a poner en vigor en la ciudad de Puerto Plata, tan pronto como este contrato haya sido definitivamente aprobado, la tarifa que tiene vigente para la venta de corriente eléctrica para alumbrado y otros servicios a los particulares en la ciudad de Santiago de los Caballeros. A cambio de esto, el Ayuntamiento se obliga a pagar por la corriente eléctrica que la Compañía le suministre para el alumbrado público, al mismo tipo que esa corriente es pagada por el Ayuntamiento de Santiago actualmente, es decir, al precio de TREINTA PESOS ($30.00) oro americano, anuales, por cada lámpara de mil (1000) lumens; SETENTA PESOS ($70.00) oro americano, anuales, por cada lámpara de dos mil quinien- (2.500) lumens; CIENTO DIEZ PESOS ($110.00) oro americano, anuales, por cada lámpara de cuatro mil (4.000) lumens, y CIENTO CINCUENTA PESOS ($150.00) oro americano, anuales por cada lámpara de seis mil (6.000) lumens. Pero el Ayuntamiento podrá, en cualquier tiempo que así lo decida, previa notificación por escrito a la Compañía, obtener que el precio para la corriente para el alumbrado pública le sea cobrado a razón de diez centavos (10 C) por kilovatio-hora, de conformidad con la cantidad de corriente que consuma, medida por un contador que la Compañía hará ins-
talar, dentro del mes siguiente a la dicha notificación, en la Planta Eléctrica de Puerto Plata. Y este cambio de tarifa para el alumbrado público comenzará a ser efectivo tan pronto como la Compañía ponga en vigor sus tarifas reformadas para el alumbrado privado. Sin embargo, ese cambio no implicará ningún cambio en el mínimo contractual; pero la Compañía se obliga, sin cargo alguno para el Ayuntamiento, a reducir, en cualquier momento que el Ayuntamiento se lo pida, el alumbrado público de la ciudad de Puerto Plata para hacerlo conformarse con el mínimo que el Ayuntamiento debe pagar por este servicio a la Compañía.
Art. 3.— El Ayuntamiento se obliga a afectar, y efectivamente afecta, en virtud de este contrato, para atender a los pagos que conforme al contrato de fecha 15 de Mayo de 1929 deba hacerle a la Compañía, el producido íntegro del subsidio acordado al Ayuntamiento por el Estado Dominicano de la renta nacional de alcoholes y gasolina, que en virtud de la Ley Núm. 949 le es acordado actualmente al Ayuntamiento, c el que pueda ser acordado sobre la dicha renta por cualquiera otra ley posterior. Para el efecto, el Tesorero Nacional queda autorizado a retener en su poder el subsidio a que arriba se hace referencia y a pagar directamente a la Compañía, del dicho subsidio, las sumas que venga a adeudar el Ayuntamiento a la Compañía en virtud de los dichos servicios.
Art. 4.— Dentro de los cinco (5) días primeros de cada mes la Compañía prepará y someterá al Síndico del Ayuntamiento un estado en que se indique los servicios prestados al Ayuntamiento durante el mes inmediatamente anterior, conforme al mencionado contrato de fecha 15 de Mayo de 1929, y este estado será autorizado por el Síndico dentro de los cinco (5) días después de haber sido sometido. El Síndico aprobará, además, los comprobantes que deban ser sometidos por la Compañía al Tesorero Nacional con el fin de revisar el cobro de las sumas a que se refieren los indicados estados, y esa aprobación será hecha dentro de los mismos plazos aquí estipulados.
Art. 5.— Cuando en un mes dado el subsidio a que se refiere el Artículo 3 de este contrato no fuere suficiente para cubrir las sumas que el Ayuntamiento deba pagarle a la Compañía en ese mes, conforme a lo estipulado en el contrato de fecha 15 de Mayo de 1929, el Tesorero Nacional retendrá en su poder y pagará con ellos a la Compañía los comprobantes
que ésta le someta, debidamente autorizados por el Síndico, cualesquiera otros fondos del Ayuntamiento que tenga en su poder y que correspondan a subsidios no afectados.
Art. 6.— Cuando los fondos de que pueda disponer el Ayuntamiento, depositados en la Tesorería Nacional, no sean suficientes en un mes dado para cubrir las sumas que durante ese mes el Ayuntamiento tenga que pagarle a la Compañía, conforme a lo arriba dicho, el Tesorero Nacional apartará preferentemente para el pago de esas sumas las cantidades que fueren requeridas, tomándolas del producido de los derechos o arbitrios sobre venta de carne, matanza y conducción de carne, que el Ayuntamiento está autorizado a cobrar en virtud de los párrafos tercero (3), cuarto (4) y séptimo (7) del Artículo 44 de la Ley de Organización Comunal del 19 de Marzo de 1923.
Art. 7.— Cuando pueda preverse que el subsidio especialmente afectado al pago de los créditos que la Compañía tenga contra el Ayuntamiento no sea suficiente, en un año dado, para cubrir esos créditos, el Ayuntamiento se obliga a especializar, para el pago de los mismos, preferentemente, otras rentas, que se estime que sean suficientes para ello.
Art. 8.— El plazo que la Compañía acuerda al Ayuntamiento, de conformidad con el Artículo 1 de este contrato, para el pago de la suma que el Ayuntamiento le adeuda actualmente, es acordado bajo todas y cada una de las siguientes condiciones:
a)— Que el Ayuntamiento le pague puntualmente los servicios que continuará prestándole la Compañía, de conformidad con el contrato de fecha 15 de Mayo de 1929, a que arriba se ha hecho referencia.
b)— Que el pago de la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS, SETENTA CENTAVOS (14.238.70) oro americano, lo efectúe en noventa y cinco mensualidades de CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS, TREINTA Y DOS CENTAVOS ($148.32) oro americano, y la correspondiente al último mes será de CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS, TREINTA CENTAVOS (148.30) oro americano, la primera de las cuales mensualidades deberá ser pagada junto con la suma que el Ayuntamiento deberá pagarle a la Compañía por los suministros que ésta le haga en el mes de Diciembre del año 1932 y, por lo tanto, dentro de los prime-
ros diez (10) días del mes de Enero del año 1933, y las demás mensualidades las pague junto con la que deba pagar cada uno de los meses subsiguientes por suministros correspondientes al mes anterior, siempre de una manera consecutiva y sin interrupción, de suerte que la última mensualidad sea pagada, a más tardar, el día treinta y uno de Diciembre del año mil novecientos cuarenta.
c)— Que el Ayuntamiento le pague a la Compañía, junto con cada una de las mensualidades de la deuda a que se refiere este contrato, interés al tipo de diez por ciento (10%) anual sobre la cantidad de dicha deuda que reste impagada, y que ese interés se comience a contar a partir del treinta y uno de Diciembre de mil novecientos treinta y dos. I, además, que el Ayuntamiento le pague a la Compañía por toda suma que venga a adeudarle en lo porvenir interés de diez por ciento (10%) anual, interés que comenzará a correr para cada suma desde y a partir del momento en que ésta sea exigible.
Art. 9.— El sistema establecido en este contrato para el pago de las sumas que el Ayuntamiento pueda deber a la Compañía, no implica, de parte de ésta, una renuncia de ningún otro medio de obtener el pago de dichas sumas.
Art. 10.— Este contrato será sometido para su aprobación, a la Cámara de Diputados y al Presidente de la República.
Hecho y firmado en dos originales, uno para cada parte, en la ciudad de Puerto Plata, hoy día veinte y siete de Mayo del año mil novecientos treinta y dos.
POR EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE PUERTO PLATA, (Fdo.): Luis A. Pérez, Síndico Municipal.—POR LA COMPAÑIA ELECTRICA DE SANTO DOMINGO, C. por A., (Fdo.) W. H. Davidson, Vice-Presidente.”
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, D. de S. D., República Dominicana, a los doce días del mes de Enero, del año mil novecientos treinta y siete; año 93º de la Independencia y 74º de la Restauración.
El Presidente,
Daniel Henríquez V.
Los Secretarios:
A. Font Bernard.
Dr. José E. Aybar.
.GENERALISIMO RAFAEL ,LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidmte de la Republica Dominicana
BENEFAlCTOlR DE LA PATRIA
En ejercicio de la atribucih que mz confiere el articulo
treinta y siete de la Constituc%n,
PROlMUhGO la presente resoluci6n, y manido que sea pu-
blicada en la Gaceta Oficial para su conoci)miento y cumipli-
miento.
DADA en lciudad Trujillo, capital de la RepiiMicn, el d i i
quince del mes de enero del afio mil noivecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILILO.
Aprobaci6n de resoluci6n del Consejo Adn&$nistrativo del Distrito de Santo
Domingo, ,par la cual se designa ton d nombre $e “Joa6 Trujillo Valdez”
a1 parque que se comtruiri lelutre ,las awnidas “Rraulio Alvarez” y
‘‘Juan iPablo Pina”, de esta &dad.-
G . 0. No. 4988, del
20 de ianero de 1937.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Rep6bliea
NUMGRO : 12511.
Vista la ley niimero cuarenta, del diez de Diciambre de mil
novecientos treinta, modifieada por la Ley ndmero novecimtos
cincuenta, del once de Julio de mil novecientos treinta y cinco.
DIECLARADA LA URGENCIA
HA DALCO ILA SIGliUIENTlE LEIY:
UNilCO :- Se aprueba la resolulci6in del Consejo Adminis-
trativo del Distrito de Santo Domingo, del dia diez ty seis del
mes de Dickmbre del aiio mil novecientos treinta y seis, $or
la cual se da el nombre de ‘‘Jos~
Trujillo V,adldez” a1 pgqque
que se construirb entre las Avenidas
“Braulio Allvarez”
y
“Juan Pablo Pina” y las calles “Barcelona” y “Londres”, de
esta ciuda’d, que dice asi:
EL COINSEJO ADMiNISTRATIVO DEL DImRITlO
SAN’TO DOMIINGO,
CONSIIDBRANDO que insipirado en 10s grandes prop6sitos
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.