Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
a que se refiere el presente Reglamento y rendirá mensualmente al Contralor y Auditor General un estado demostrativo de la recaudación habida en cada una de las oficinas expendedoras.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Resolución que otorga el exequátur de ley al Sr. Pablo Joaquín Ramos Gómez como Ingeniero de Caminos y Puentes.— G. O. Nº 5726, del 26 de Marzo de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1563.
En uso de la facultad que me confiere la Ley Nº 509, del 25 de julio de 1941, relativa al ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto;
Vista la instancia que por conducto del Director General de Obras Públicas ha elevado el señor Pablo Joaquín Ramos Gómez, en fecha 5 de marzo de 1942, por la cual solicita que se le conceda el exequátur para ejercer la profesión de Ingeniero de Caminos y Puentes;
Visto el título de Ingeniero de Caminos y Puentes expedido a su favor por la Universidad de Santo Domingo, en fecha 10 de febrero de 1942;
Considerando que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades y requisitos legales,
RESUELVO:
UNICO.— Otorgar, como por la presente otorgo al señor Pablo Joaquín Ramos Gómez el exequátur de ley para que pueda ejercer la profesión de Ingeniero de Caminos y Puentes en todo el territorio de la República, siempre que se ciña a las leyes y reglamento de la materia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Reglamento que controla y rige la venta de gasolina y la circulación de automóviles, ómnibus o autobuses.— G. O. Nº 5722, del 16 de Marzo de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1554.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, y en uso de la facultad que me concede el artículo 7 de la Ley Nº 479, del 10 de junio de 1941,
He dictado el siguiente
REGLAMENTO:
Art. 1.— A partir del 1 de abril de 1942, los importadores de gasolina no podrán vender ni traspasar bajo ninguna forma dicho producto a los distribuidores, traficantes o consumidores, sino dentro de una cuota global de trescientos mil galones americanos de 3.785 litros cada uno.
Art. 2.— La cuota global de venta o traspaso mensual fijada en el artículo anterior será distribuida en subcuotas por el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, o por el funcionario que designe, entre los importadores de gasolina, teniendo en cuenta el promedio de las ventas efectivas de cada importador en los últimos doce meses. Ningún importador podrá realizar ventas que sobrepasen la subcuota que le hubiere sido atribuída.
Párrafo.— En caso de inconformidad de alguno o algunos de los importadores con la distribución de la cuota, podrán recurrir al Presidente de la República en exposición del caso, para la decisión final.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.