JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 509.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vi- gésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de San- to Tomás de Jánico en fecha 23 de noviembre de 1939, por me- dio de la cual establece un arbitrio sobre lidias de gallos, que deberá ser cobrado de conformidad con la siguiente tarifa:
Por derecho de entrada, por persona, hasta.... $0.20
Por derecho de asiento de preferencia, hasta.. 0.50
Por las apuestas, hasta el 10% del valor en que se concerte la lidia cuando dicho valor no exceda de $50.00 y hasta el 5% sobre la di- ferencia en exceso de los primeros $ 50.00.
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Queda aprobado el arbitrio establecido por la ordenanza del ayuntamiento de Santo Tomás de Jánico arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Domi- nicana, a los 29 días del mes de diciembre del año mil novecien- tos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
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