Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana,
NUMERO 1510.
En uso de la facultad que me confiere la Ley Nº 509, del 25 de julio de 1941, relativa al ejercicio de las profesiones de ingeniero y arquitecto;
Vista la instancia que por conducto del Director General de Obras Públicas ha elevado el señor Pablo N. Pérez, por la cual solicita que se le conceda el exequátur para ejercer la profesión de Arquitecto en todo el territorio de la República;
Visto el Certificado de Reconocimiento del título que acredita al peticionario expedido el día 7 de junio de 1906 por la Drexel Institute of Art, Science and Industry de la Ciudad de Philadelphia E. U. de América, suscrito por la Comisión de Normas para Ingenieros y Arquitectos en fecha 26 de diciembre de 1941;
Considerando que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades y requisitos legales,
RESUELVO:
UNICO.— Otorgar, como por la presente otorgo al señor
Pablo N. Pérez, el exequátur de ley para que pueda ejercer la profesión de Arquitecto en todo el territorio de la República, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Decreto que aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.— G. O. Nº 5710; del 17 de Febrero de 1942.
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