Texto de la norma
DADA en la sala de sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y nueve; año 96º de la Independencia y 77º de la Restauración.
El Presidente,
Los Secretarios:
Porfirio Herrera.
A. R. Nanita.
Manuel A. Amiama.
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de octubre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Aprobación de una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de El Cercado, permutando un solar.— G. O. Nº 5368, del 11 de octubre de 1939.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 159.
En uso de las facultades que le confiere el Inciso 2, del Artículo 22 de la Constitución Política del Estado,
RESUELVE:
UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común del Cercado en fecha veintiuno de los corrientes, y que copiada a la letra, dice así:
"EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DEL CERCADO,
En uso de las facultades que le confiere la Ley sobre Organización Comunal, ha votado la siguiente Ordenanza:
"CONSIDERANDO: Que el terreno en donde se ha construido el Parque de Recreo de esta población, no es propiedad municipal, sino de la Iglesia Católica Apostólica Romana, y que su adquisición legal y definitiva es de alto interés para el Ayuntamiento;
CONSIDERANDO: Que la Iglesia Católica, Apostólica Romana, tiene interés en adquirir, a su vez, un solar propiedad del Ayuntamiento, situado frente al Parque, para la construcción de la Iglesia de la Población, que redundará en beneficio de ésta;
"El Ayuntamiento de la Común de San Pedro de El Cercado, en uso de las facultades que le acuerda la Ley de Organización Comunal,
RESUELVE:
Permutar con la Iglesia Católica, Apostólica Romana, el terreno de su propiedad que ocupa la casa que fué propiedad del finado Presbítero Alfonso Ma. García, que tiene una extensión superficial de 49 metros de frente por 39 de fondo y cuyas colindancias son: al Norte, solar yermo propiedad de la Iglesia, al Sur, casa propiedad del Señor Darío Rodríguez, al Este, Calle "11 de Febrero" y al Oeste, Calle "Presidente Trujillo", por el terreno propiedad de la Iglesia en donde fué construido el Parque de esta Población, que tiene una extensión superficial de 64 metros de largo por 51 metros de ancho y cuyas colindancias son: al Norte, Calle "19 de Marzo", al Sur, Calle "Independencia", al Este, Calle "Presidente Trujillo", y al Oeste, Calle "General José Montero".
Dada en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de la Común de San Pedro de El Cercado, Provincia "BENEFACTOR". a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y nueve (1939).— Artenio de Cleo, Presidente del Ayuntamiento.— Manuel Matos, Secretario interino.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de Sep-
tiembre del año mil novecientos treinta y nueve; año 96° de la Independencia y 77° de la Restauración.
El Presidente,
A. Pellerano Sardá.
Los Secretarios:
Luis Sánchez A.
Alej. Amable Nadal.
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana,
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Pensión a la Sra. Consuelo Mena Vda. del Dr. Pedro E. de Marchena.— G. O. N° 5369, del 14 de octubre de 1939.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
DECLARADA LA URGENCIA,
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.