Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACCTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1537 bis.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado,
VISTA la instancia que por mediación de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, ha elevado el señor Enrique Collins, natural de Saint Thomas, Artesano del Cuerpo de Ingenieros del Ejército Nacional, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos que acompañan a dicha instancia;
VISTO el artículo primero, inciso (b), de la ley sobre naturalización vigente;
CONSIDERANDO que el impetrante justifica que ha residido en el país durante más de diez años y ha observado buena conducta;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la ley,
RESUELVE:
Art. 1.— Se concede carta de naturalización al señor Enrique Collins, cuyas generales constan más arriba, y cuyo retrato va adherido al original y las copias de la presente resolución.
Art. 2.— Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, y de Relaciones Exteriores, y publicada en la Gaceta Oficial; y una copia, certificada por el Oficial Mayor de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina será enviada al Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, donde reside el interesado, para los fines previstos en los artículos sexto y séptimo de la ley.
DADA en la Mansión Presidencial, en Ciudad Trujillo, ca-
pital de la República Dominicana, a los diez días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Declaración como zona agrícola de la sección de Río Boyá, común de Monte Plata.— G. O. No. 4889, del 28 de Marzo de 1936.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.