Texto de la norma
mil novecientos treinta y nueve; año 96° de la Independencia y 76° de la Restauración.
El Presidente,
A. Pellerano Sardá.
Los Secretarios:
A. Font Bernard.
Luis Sánchez A.
DADA en la sala de sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y nueve, año 96° de la Independencia y 76° de la Restauración.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Abelardo R. Ñañita.
Félix Ma. Nolasco.
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Aprobación de un contrato de venta intervenido entre el Estado y el Sr. Manuel Rubio.— G. O. N° 5317, del 27 de mayo de 1939.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 119.
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 24° del artículo 33 de la Constitución de la República, ha dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:—Queda aprobado el contrato de venta concluí-
do entre el Estado y el señor Manuel Rubio en fecha tres de mayo de mil novecientos treintinueve, y cuyo tenor es el siguiente: "Entre el ESTADO DOMINICANO, representado legalmente por el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio Señor FEDERICO GARCIA GODOY hijo, debidamente autorizado por el Honorable Señor Presidente de la República por oficio No. 3097 de fecha ocho de marzo de mil novecientos treinta y nueve, suscrito por dicho funcionario, de una parte; y el Señor MANUEL RUBIO, domiciliado en [domicilio omitido], portador de la Cédula Personal de Identidad [cédula]; expedida en Monte Cristi el día 28 de marzo de 1932, de otra parte; SE HA CONVENIDO EL SIGUIENTE CONTRATO DE VENTA: Artículo 1.— El Estado Dominicano vende por el presente acto al Señor Manuel Rubio quien lo acepta, un predio de terreno situado en la población de Villa Isabel, dentro de la Parcela No. 113 del Distrito Catastral No. 2 (antiguo 28/2) de la común de Villa Isabel con una extensión de 1 hectárea, 50 áreas, 49 centiáreas, con las siguientes colindancias: al Norte y Sur: Estado Dominicano; al Este: calle "Isabel Mayer" y al Oete: terreno del comprador, con todas las mejores existentes actualmente en dicho predio y que consisten en 1 motor, un molino de arroz, Secaderos, Trilladoras, aventadoras, 1 Elevador, 1 Generador Pequeño, 1 Generador Grande, 1 Almacen grande, 1 Casa maquinaria, 1 Enramada y la instalación de la red del alumbrado.— Artículo 2.— El precio convenido y pactado para la presente venta es de CINCO MIL PESOS moneda corriente ($5.000.00), en el cual se incluye el valor del terreno y las mejoras, que ha sido recibido por el Estado de manos del comprador, por cheque No. 20777 de fecha 2 de mayo de 1939, expedido contra The National City Bank of New York y en favor del Señor Tesorero Nacional.— Artículo 3.— El presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación constitucional y luego a la oficina de Bienes Nacionales para la radiación en el catastro de la propiedad inmobiliar vendida.— Hecho en cuatro originales en Ciudad Trujillo, hoy día tres de Mayo del año mil novecientos treintinueve.— (Fdo.) Federico García Godoy hijo, Secretario de Estado del Tesoro y Comercio.—(Fdo.) Manuel Rubio."
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
pública Dominicana, a los diez y siete días del mes de mayo del año mil noveciento treinta y nueve; año 96° de la Independencia y 76° de la Restauración.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Dr. José E. Aybar.
Félix Ma. Nolasco.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y nueve; año 96° de la Independencia y 76° de la Restauración.
El Presidente,
A. Pellerano Sardá.
Los Secretarios:
Luis Sánchez A.
A. Fout Bernard.
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Modificación de los artículos 57 y 58 de la Ley de Organización Universitaria.— G. O. N° 5317, del 27 de mayo de 1939.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
120.
ÚNICO:—Los artículos 57 y 58 de la ley Núm.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.