Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de mayo del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Aprobación de un empréstito de $ 3,000.00 concertado entre el ayuntamiento de la común de Baní y la Salinera Nacional, C. por A.—
G. O. N° 5309, del 10 de mayo de 1939.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
NUMERO 109.
VISTO en inciso 2° del artículo 22 de la Constitución del Estado;
VISTO el artículo 17 de la ley número 527, de fecha 16 de junio de 1933,
RESUELVE:
ART. UNICO:— Aprobar como por la presente aprueba la resolución dictada por el ayuntamiento de la común de Baní en fecha 14 de marzo de 1939, por la cual se dispone la contratación de un empréstito de tres mil pesos moneda nacional ($3,000.00) con la Salinera Nacional, C. por A., sin devengar intereses, cuyo tenor es el siguiente: "El Ayuntamiento de la común de Baní, en uso de las facultades que le acuerdan el artículo 45 de la Ley de Organización Comunal y la Ley 527 de Empréstitos Municipales de fecha 14 de junio de 1933, previas las formalidades prescritas por esta última Ley, ha dictado la siguiente RESOLUCION: Artículo 1.— Después de publicada en la Gaceta Oficial la presente Resolución debidamente aprobada por la Cámara de Diputados, en virtud del inciso 2 del artículo 22 de la Constitución, el Ayuntamiento podrá ultimar
las negociaciones encaminadas en el sentido de contratar un empréstito de TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($3,000.00) con la Salinera Nacional, C. por A., sin devengar interés monetario, ni de otro que no sea el de prestar un servicio gratuito a la común de Baní. Artículo 2.— Este empréstito se aplicará exclusivamente a la adquisición e instalación de una Planta Eléctrica que permita a la población de Baní el disfrute permanente y eficaz del alumbrado público. Artículo 3.—En el momento mismo en que la Salinera Nacional, C. por A., entregue a la Tesorería Municipal para su ingreso en la Caja Comunal el mencionado valor de TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($3,000.00), el Tesorero Municipal le expedirá un recibo oficial o sea en el formulario A I Nuevo; entendiéndose que tal ingreso, como los demás valores que sean aplicados al pago total de dicha Planta Eléctrica que incluye un Generador, estará libre de toda contribución o impuesto, nacional o municipal. Artículo 4.— Para la amortización de este empréstito, el Ayuntamiento consignará en su Presupuesto correspondiente al año 1940, la mencionada suma de TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($3,000.00) cuyo valor así consignado se considerará privilegiado y figurará en dicho instrumento financiero junto con las entradas especializadas. Artículo 5.— El Ayuntamiento se comoromete afectar, de una manera exclusiva, la suma de TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($3.000.00), y que constituye la cancelación total de este empréstito, del producto del Provento denominado Salinas de Puerto Hermoso correspondiente al año de 1940. Párrafo:— Al efecto, el Tesorero del Ayuntamiento, bajo su personal responsabilidad, apartará antes de finalizar el Primer Semestre del año de 1940 y para ser entregado a la Salinera Nacional, C. por A., el día 30 de junio del mismo año, el aludido valor, de las entradas que se registren en la Caja Comunal por concepto del Provento denominado Salinas de Puerto Hermoso.— DADA en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal de la Común de Baní, a los catorce días del mes de Marzo del año mil novecientos treintinueve.— (fdo.) Fabio F. Herrera. Presidente del Ayuntamiento.— (fdo.) Francisco Matos, Síndico Municipal.— (fdo.) Julio C. Villalón C., Secretario Municipal".
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de mayo del
año mil novecientos treinta y nueve; año 96° de la Independencia y 76° de la Restauración.
El Presidente,
A. Pellerano Sardá.
Los Secretarios:
M. E. Díaz.
A. Font Bernard.
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de mayo del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO
Exoneración para la expedición de Certificados de Nacimiento.— G. O. N° 5311, del 13 de mayo de 1939.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.