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Resolución

Resolución 1507

APROBACION DE ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE MONTECRISTI QUE CREA ARBITRIO SOBRE EL REGISTRO DE VEHÍCULOS DE TRACCION MUSCULAR.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 feb de 1936fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 4880Gaceta Oficial del 1 ene de 1936
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 1507. En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal veintiuno del artículo 49 de la Constitución de la República, he dictado la siguiente RESOLUCION: Artículo Unico.— Se aprueba en todas sus partes la ordenanza votada por el Ayuntamiento de la común de Monte Cristy en fecha cinco de febrero de mil novecientos treinta y seis, y cuyo tenor es el siguiente: "El Ayuntamiento de la Común de Monte Cristy, en uso de las facultades legales, CONSIDERANDO: que los vehículos de tracción animal o muscular se inscribirán en sus respectivos Municipios, en los cuales se les proveerá de tablilla en que conste el nombre de la común y el número de registro, para ser fijada en lugar visible del vehículo; dicta la siguiente ordenanza: Art. 1o.— Los dueños de vehículos de tracción muscular que transiten en la común deberán inscribir estos en un registro que para el efecto será abierto en la Tesorería Municipal de esta común, todos los años, en el cual se asentará el nombre del dueño, su dirección y la descripción del vehículo, la cual contendrá el número de fábrica, marca, modelo etc. Art. 2o.— El Tesorero Municipal expedirá una placa o tablilla con el nombre de la común, con número de orden y el tiempo en que ha de ser válida, la cual deberá colocar el dueño del vehículo en la parte delantera o trasera del mismo, de modo que quede visible. Art. 3o.— Se fija en dos pesos moneda americana el valor de la placa o tablilla de que habla el artículo anterior, cuyo importe deberá ser pagado de contado en la Tesorería Municipal de esta común, mediante recibo oficial. Art. 4o.— La violación a la presente ordenanza será penada de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Núm. 937, modificada por la Ley Núm. 938 de fecha 4 de octubre de 1935, sobre Carreteras. DADA en la Sala de Actos del Ayuntamiento de la Común de Monte Cristy, a los cinco días del mes de febrero del año 1936". DADA en la Mansión Presidencial, en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de febrero del año mil novecientos treinta y seis. RAFAEL L. TRUJILLO. Impresión de sellos de correos.— G. O. No. 4878, del 19 de Febrero de 1936.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona