Texto de la norma
nicana, a los veinte dias del mes de abril del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Aprobación de contrato de venta concluído entre el Estado y el Señor Guido D'Alessandro.—G. O. No. 5301, del 22 de abril de 1939.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 97.
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 24o. del artículo 33 de la Constitución de la República, ha dictado la siguiente
RESOLUCION:
ART. UNICO:—Queda aprobado el contrato de venta concluído entre el Estado y el señor Guido D'Alessandro en fecha primero del mes de abril de mil novecientos treinta y nueve, y cuyo tenor es el siguiente: "Entre el Estado Dominicano, representado legalmente por el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, señor Federico García Godoy hijo, previa aprobación del Poder Ejecutivo, contenida en el oficio No. 3361, suscrito en fecha 21 de febrero de 1938 por el señor Sub-Secretario de Estado de la Presidencia, de una parte, y el señor Guido D'Alessandro, Mayor del Ejército, de este domicilio y residencia, de otra parte, se ha convenido el siguiente CONTRATO DE VENTA: Artículo Primero.— El Estado Dominicano vende por el presente acto al Mayor Guido D'Alessandro, quien lo acepta, un solar situado en esta ciudad en el barrio de Gazcue, marcado con el número 8 de la manzana No. 153 del Distrito Catastral No. 1, con un área de mil ochenta y nueve metros, setenta decímetros cuadrados (1,089 mts. 70 dcs.), y con las siguientes colindancias: al Norte, calle "Cacimán"; al Este, calle "Dr. Delgado", al Sur, solar No. 1 y Hermanos Marchena Ellis, y al Oeste, calle "Galván".— Artículo Segundo.— El precio de la presente venta ha sido convenido en la suma de seiscientos cincuenta y tres pesos cuarenta centavos moneda nacional ($653.40), es decir, a razón de sesenta centavos $0.60 el metro cuadrado, suma que ha recibido el vendedor en cheque certificado No. 1367, expedido a favor del
Tesorero Nacional contra The Royal Bank of Canada, fechado el día primero de abril de 1939.— Artículo Tercero.—El presente contrato de venta deberá ser sometido a la aprobación del Congreso Nacional, y luego de obtenida ésta, a la Oficina de Bienes Nacionales para los fines de radiación de la propiedad vendida en el Catastro de Bienes del Estado.—Hecho en tres originales, en Ciudad Trujillo, hoy día primero del mes de abril de 1939.—(Fdo.) Fed. García Godoy hijo, Secretario de Estado del Tesoro y Comercio.—(Fdo.) Guido D' Alessandro, Mayor del Ejército".
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de abril del año mil novecientos treinta y nueve; año 96° de la Independencia y 76° de la Restauración.
El Presidente,
A. Pellerano Sardá.
Los Secretarios:
Luis Sánchez A.
A. Font Bernard.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y nueve días del mes de abril de mil novecientos treinta y nueve; año 96° de la Independencia y 76° de la Restauración.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
A. R. Nanita.
Manuel A. Amiama.
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de abril del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
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