Texto de la norma
tos treinta y nueve; año 96° de la Independencia y 76° de la Restauración.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Manuel A. Amiama.
Felix Ma. Nolasco.
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana a los doce días del mes de abril del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Aprobación del contrato de préstamo concluído entre el Gobierno Dominicano y la Compañía Bancaria, C. por A., en fecha 28 de febrero de 1939.— G. O. No. 5300, del 19 de abril de 1939.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 94.
En ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 24 del artículo 33 de la Constitución de la República, ha dado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Queda aprobado el contrato de préstamo concluído entre el Estado y la Sociedad Bancaria, C. por A., en fecha 28 de febrero de 1939, y cuyo tenor es el siguiente: "CONTRATO.— POR CUANTO el Congreso Nacional, por la ley número setenta y ocho, promulgada en fecha veintitrés de febrero de mil novecientos treinta y nueve y publicada en la Gaceta Oficial número 5280, de fecha 25 de febrero de 1939, ha autorizado al Poder Ejecutivo a contratar un préstamo en provecho del Estado Dominicano, por la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300,000.00), cuyo importe deberá ser apli-
cado a la deuda contraída por el Gobierno Dominicano respecto del Gobierno Haitiano al tenor del párrafo segundo del artículo octavo del Acuerdo Domínico-Haitiano, suscrito en la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de América, en fecha 31 de enero de 1938, y cancelado con cargo a la apropiación de fondos que, para ese fin, se hace figurar en la ley de gastos públicos del presente año; POR TANTO, entre el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 10 del artículo 49 de la Constitución, y de la autorización contenida en la ley número setenta y ocho anteriormente citada, de una parte; y la Sociedad Bancaria, C. por A., empresa bancaria con domicilio y asiento principal en Ciudad Trujillo, representada por su Presidente-Tesorero, señor Francisco Martínez Alba, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], expedida en esta ciudad en fecha 31 de marzo de 1932; de otra parte, SE HA PACTADO Y CONVENIDO LO SIGUIENTE: Artículo 1.— El Estado Dominicano, por el presente acto se constituye y se reconoce deudor de la Sociedad Bancaria, C. por A., por la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000.00), cantidad ésta que ha sido recibida de dicha empresa, en calidad de préstamo, por el señor Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, a entera satisfacción de este funcionario, para ser aplicada al pago indicado en el preámbulo de este acto, y la cual se cancelará en la forma que se expresa más adelante.— Artículo 2.— La cantidad prestada por la Sociedad Bancaria, C. por A., devengará un interés de seis por ciento anual, el cual será cubierto regularmente sobre las sumas pendientes, juntamente con los pagos mensuales a que se refiere el artículo siguiente.— Artículo 3.— Para la cancelación de dicha suma el Estado Dominicano se obliga a pagar a la Sociedad Bancaria, C. por A., la cantidad de TREINTA MIL PESOS ($30,000.00), más el interés correspondiente al capital pendiente de pago, al tipo convenido, todos los días últimos de cada mes, a partir del presente mes de marzo del año en curso, hasta la completa cancelación de la expresada suma y de sus intereses.— Párrafo.— En caso de que el Gobierno Dominicano pueda cancelar esta suma y sus intereses en un plazo menor, que el de diez meses previsto en este artículo, se reserva el derecho de hacerlo, mediante el aumento de los pagos mensuales hasta cualquier concurrencia.— Artículo 4.— El presente contrato será
enviado al Congreso Nacional para los fines previstos en el inciso veinticuatro del artículo treinta y tres de la Constitución. HECHO Y FIRMADO en dos originales del mismo tenor, uno para cada parte, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho días del mes de febrero del año mil novecientos treinta y nueve.— (Fdo.) J. B. Peynado, Presidente de la República.— (Fdo.) Fco. Martinez A., Presidente-Tesorero de la Sociedad Bancaria, C. por A."
Dada en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, D. S. D., República Dominicana, a los doce días del mes de Abril del año mil novecientos treinta y nueve, año 95º de la Independencia y 76º de la Restauración.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Manuel A. Amiama.
Felix Ma. Nolasco.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de Abril del año mil novecientos treinta y nueve; año 96º de la Independencia y 76º de la Restauración.
El Presidente,
A. Pellerano Sardá.
Los Secretarios:
Luis Sánchez A.
A. Font Bernard.
JACINTO B. PEYNADO.
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de abril del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
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