Texto de la norma
Dr. José E. Aybar, Presidente de la Delegación ante el IV Congreso Odontológico Latino-Americano. Habana, del 4 al 11 de Febrero de 1939.
Dr. Salvador A. Cocco, Delegado ante el IV Congreso Odontológico Latino-Americano, Habana, del 4 al 11 de Febrero de 1939.
Dr. Manuel A. Santamaría, Delegado ante el IV Congreso Odontológico Latino-Americano. Habana, del 4 al 11 de Febrero de 1939.
Dr. Luis D. Santamaría, Delegado ante el IV Congreso Odontológico Latino-Americano. Habana, del 4 al 11 de Febrero de 1939.
Dr. Tulio M. Cestero, Delegado-Presidente ante el XI Congreso Postal Universal, Buenos Aires 1º de Abril de 1939.
Victor Alvarez Arangüiz, Delegado ante el XI Congreso Postal Universal, Buenos Aires 1º de Abril de 1939.
Manuel Cabral, Secretario de la Delegación ante el XI Congreso Postal Universal, Buenos Aires 1º de Abril de 1939.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día quince del mes de marzo del año mil novecientos treinta y nueve, año 96º de la Independencia y 76º de la Restauración.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
A. R. Nanita.
Felix Ma. Nolasco.
Contrato de venta entre el Estado y el señor Rafael E. Pérez.— G. O. No. 5290, del 20 de marzo de 1939.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 87.
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 24º del artículo 33 de la Constitución de la República, ha dictado la siguiente
RESOLUCION:
ART. UNICO:— Queda aprobado el contrato de venta con-
cluido entre el Estado y el señor Rafael E. Pérez en fecha dos de febrero de mil novecientos treinta y nueve, y cuyo tenor es el siguiente: "Entre el ESTADO DOMINICANO, representado legalmente por el señor Federico García Godoy hijo, casado, mayor de edad, dominicano, domiciliado y residente en [domicilio omitido], identificado por la Cédula Personal No. [cédula],, expedida el día 4 del mes de marzo del año 1932, quien actúa en su calidad de Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, de acuerdo con las disposiciones del artículo primero de la ley No. 1314 (Gaceta Oficial No. 5035), previa aprobación del Poder Ejecutivo, contenida en el Oficio No. 7737, del Sub-Secretario de la Presidencia, de fecha 3 de Mayo del año 1938, de una parte; y RAFAEL E. PEREZ, casado, mayor de edad, Mayor del Cuerpo de Ayudantes del Honorable Señor Presidente de la República, dominicano, domiciliado y residente en [domicilio omitido], identificado por la Cédula Personal No. [cédula], expedida el día 18 del mes de enero del año 1935, de la otra parte, se ha convenido y pactado el siguiente CONTRATO DE VENTA: PRIMERO:— El Estado Dominicano vende por el presente acto, desde ahora y para siempre, con las garantías de hecho y de derecho al Señor RAFAEL E. PEREZ, quien lo acepta, las siguientes propiedades: Primero: Una FINCA RURAL situada en el lugar denominado "Boca Nigua", cerca de la Ermita de Boca Nigua, Sección de Nigua, Común de San Cristóbal, Provincia Trujillo, cercada de alambres y maderas, con una extensión superficial de CINCUENTA HECTAREAS (50), OCHENTIUNA AREAS (81) Y VEINTITRES CENTIAREAS (23), según mensura practicada por el Agrimensor Tomás G. Senior, el día dos del mes de mayo del año en curso, cuya acta y plano se anexan al presente contrato de venta, limitadas por el Norte, con el camino del Paso de Baní, que la separa de las propiedades de los Sucesores de Dionisio Moreno, Alberto Beltrán, Marina Beltrán, Emiliano Pinales, Benito Francisco Arias, Teófilo Fils, Aurelio de Jesús y Gregorio Guzmán; al Este, con el río Nigua; al Sur, propiedades del Generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, Gregorio Pérez, Julián Peguero y Sucesores de Manuel Cabrera, y al Oeste, camino de Boca Nigua a la Playa, que la separa de las propiedades de Pedro Beltrán, José Rosario Arias y Rafael Arias, encontrándose dentro de la finca descrita la laguna denominada "Mandinga"; Segundo.— La Parcela No. 37 del D. C. No. 10, lugar de "San Gregorio de Nigua", Común de San Cristóbal,
Provincia Trujillo, con una superficie de CIENTO CATORCE (114) tareas TREINTA Y TRES VARAS (33), con los siguientes linderos: Norte Pedro Beltrán y Sucesores de Juan Francisco de Jesús; Este, camino al Leprocomio Nacional; Sur, Lic. Manuel A. Rivas, y Oeste, Nicomedes Cuevas y Sucesores de Ciriaco Mariñez, y Tercero.— DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO TAREAS (234) con NOVENTA Y OCHO VARAS (98), dentro de la parcela No. 42, del mismo Distrito Catastral, con los siguientes linderos: Norte Sucesores de Angello Porcella, Sucesores de Anastasio Cuevas y Nicomedes Cuevas; Este, camino del Leprocomio de Nigua; Sur, Mar Caribe y Rio Nigua, y Oeste, rio Nigua y Sucesores de Pedro Locadio de la Cruz; realizándose la presente venta con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres, activas y pasivas, anexidades y dependencias, sin reservas ni excepciones; SEGUNDO:— El Señor Federico García Godoy hijo, en su ya expresada calidad, declara que los inmuebles objetos de este contrato no se consideran necesarios ni convenientes para el uso público; TERCERO:— La presente venta ha sido convenida mediante la suma de CUATRO MIL PESOS ($4.000.00) moneda americana, que el Estado Dominicano ha recibido en efectivo y a su entera satisfacción en la persona del Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, de manos del Comprador Rafael E. Pérez, por lo cual quiere que el presente acto signifique a la vez recibido y carta de pago en forma legal; CUARTO:— El Estado Dominicano hubo los inmuebles vendidos de la siguiente manera: el primero por compra al señor Manuel de Jesús Checo, según acto pasado por ante el Notario Luis E. Pou Henríquez en fecha siete del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y cuatro, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad Territorial de Santo Domingo el dia 12 del mes de Mayo del año mil novecientos treinta y cuatro en el libro letra "C", folio 79, bajo el No. 149 y transcrito en la misma ciudad el día 2 del mes de Octubre de ese mismo año, en el libro letra "D", folios del 360 al 367, bajo el No. 133; y el segundo y tercero, por compra a los señores Agapito Reyes, Mercedes A. Reyes y Lorenzo Reyes, por acto bajo firma privada de fecha 1° de junio de 1920. QUINTO:— Un original del presente contrato será enviado a la Oficina de Bienes Nacionales para la radiación de las propiedades vendidas en el Catastro Inmobiliario de Bienes Nacionales. SEXTO:— Este contrato de venta sustituye al instrumentado en fecha 4 de Mayo de 1938, el cual queda anulado y sin
ningún valor. HECHO en tres originales, en Ciudad Trujillo, hoy día 2 del mes de Febrero de 1939. (fdo.) Fed. García Godoy hijo, Secretario de Estado del Tesoro y Comercio. (fdo.) Rafael E. Pérez."
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, D. S. D., República Dominicana, a los trece días del mes de Marzo del año mil novecientos treinta y nueve; año 96º de la Independencia y 76º de la Restauración.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
A. R. Nanita.
Manuel A. Amiama.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y nueve, año 96º de la Independencia y 76º de la Restauración.
El Vice-Presidente en funciones de Presidente,
T. E. Cordero.
Los Secretarios:
Luis Sánchez A.
A. Font Bernard.
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los diez y seis días del mes de marzo del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
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