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Resolución

Resolución 82

APROBACION DEL ACTO TRANSACCIONAL CONCLUIDO ENTRE EL GOBIERNO DOMINICANO Y EL GOBIERNO HAITIANO, EN FECHA 16 DE FECHA DE 1939.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 mar de 1939fecha
Otrastipo
G. O. 5283Gaceta Oficial del 1 ene de 1939
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y nueve; año 96° de la Independencia y 76° de la Restauración. El Presidente, A. Pellerano Sardá. Los Secretarios: Luis Sánchez A. A. Font Bernard. JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado, PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de marzo del año mil novecientos treintinueve. JACINTO B. PEYNADO. Aprobación del acto transaccional concluído entre el Gobierno dominicano y el Gobierno haitiano, en fecha 16 de febrero de 1939.— G. O. No. 5245, del 10 de marzo de 1939. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. NUMERO 82. VISTO el acuerdo transaccional concluído entre el Gobierno dominicano y el Gobierno haitiano en fecha 16 de febrero de 1939, por medio del cual el último convino en recibir del primero la suma de DOSCIENTOS SETENTICINCO MIL PESOS, moneda de los Estados Unidos de América, como saldo o finiquito de la obligación contraída por el Gobierno dominicano en el párrafo 2° del artículo 8° del tratado del 31 de enero de 1938, o sea la de pagarle QUINIENTOS MIL PESOS en el término de cinco años, que vencía el 31 de enero de 1943; y VISTOS los documentos en que constan las negociaciones diplomáticas llevadas a cabo al respecto, HA DADO LA SIGUIENTE RESOLUCION: UNICO: Queda aprobado el acto transaccional arriba mencionado. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a primero del mes de marzo del año mil novecientos treinta y nueve; año 96° de la Independencia y 76° de la Restauración. Vice-Presidente en funciones de Presidente: T. E. Cordero. Los Secretarios: Luis Sánchez A. A. Font Bernard. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y nueve, año 96° de la Independencia y 76° de la Restauración. El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: A. R. Nanita. Manuel A. Amiama. JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado, PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana a los ocho días del mes de marzo del año mil noveciento treintinueve. JACINTO B. PEYNADO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona