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Texto de la norma
VISTA la opinión favorable del Secretario de Estado de Agricultura y Trabajo;
CONSIDERANDO que la región en que están comprendidos los parajes denominados Mirador, Otaña, San Vicente y El Dián, de la Común de Monte Plata, es propia exclusivamente para el fomento de la crianza libre, la cual se encuentra prohibida por la disposición del Gobierno Militar que declaró zona agrícola dicha región,
RESUELVE:
UNICO. — Queda revocada la resolución del Jefe del Gobierno Militar de fecha 29 de octubre de 1920, que declaró zona agrícola la porción de terrenos correspondiente a los parajes denominados Mirador, Otaña, San Vicente y El Dián, de la común de Monte Plata.
DADA en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de enero del año mil novecientos treinta y seis.
J. B. PEYNADO.
Aprobación de modificaciones en los estatutos de la Logia Aurora número 25, de San Pedro de Macorís.— G. O. No. 4892, del 4 de Abril de 1936.
LICENCIADO JACINTO B. PEYNADO, Vicepresidente de la República Dominicana, EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO.
NUMERO 1492 ter.
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal tercero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la disposición final del artículo cuarto de la ley de asociaciones, orden ejecutiva número quinientos veinte;
VISTA la instancia que en fecha siete de enero del año en curso ha elevado por mediación de la Secretaría de Estado de Justicia la Logia Aurora Número 25, de San Pedro de Macorís, incorporada por decreto número 231, de fecha 29 de septiembre de 1931, y por la cual solicita la aprobación de las modificaciones introducidas en sus estatutos administrativos, al tenor de resolución adoptada en reunión reglamentaria celebrada el día primero de noviembre de 1934;
VISTAS las modificaciones introducidas en los mencionados estatutos administrativos;
CONSIDERANDO que dichas modificaciones no están en contradicción con las disposiciones legales,
RESUELVE:
UNICO.— Aprobar las modificaciones introducidas por la Logia Aurora Número 25, de San Pedro de Macorís, en sus estatutos administrativos, según consta en los ejemplares firmados por los funcionarios dirigentes de dicha logia que acompañan su instancia y que quedarán depositados en los archivos de la Presidencia de la República.
DADA en el Palacio del Poder Ejecutivo, en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero del año mil novecientos treinta y seis.
J. B. PEYNADO.
Comisión para informar al Poder Ejecutivo acerca de la aplicación de la ley y el reglamento sobre el Archivo General de la Nación.— G. O. No. 4872, del 29 de Enero de 1936.
LICENCIADO JACINTO B. PEYNADO, Vicepresidente de la República Dominicana, EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO.
NUMERO 1493.
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal tercero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTOS la ley número 912, de fecha 23 de mayo de 1935; y el reglamento número 1316, de fecha 2 de julio del mismo año; y
CONSIDERANDO que la aplicación de la ley y el reglamento mencionados ha dado origen a serias controversias en cuanto a la determinación de las oficinas y dependencias del Estado que deban enviar al Archivo General de la Nación los documentos y expedientes de que son depositarias, así como respecto de la individualización de dichos documentos y expedientes:
DECRETA:
UNICO:— Quedan designados en comisión, para informar al Poder Ejecutivo acerca del criterio jurídico que debe privar, especialmente en cuanto a los puntos controvertidos, en la aplicación de la ley número 912, de fecha 23 de mayo de
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