Texto de la norma
Colocación de bustos del Generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, Presidente de la República y Benefactor de la Patria, en las salas de sesiones de las Cámaras Legislativas.— G. O. No. 4982, del 30 de Diciembre de 1936.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 1241.
CONSIDERANDO que desde la instalación del primer Congreso Nacional, el País no ha tenido un representante, ni el Poder Ejecutivo un Jefe que dotara a la República de leyes tan justas, sabias y útiles como lo ha hecho el Honorable Presidente Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria;
CONSIDERANDO que de acuerdo con atribución Constitucional, por iniciativa del Poder Ejecutivo el Congreso Nacional ha votado durante sus últimos seis años de ejercicio, numerosas leyes favorecedoras de todas las actividades que integran la vida nacional, entre las cuales sobresalen:
la de emergencia,
la del arreglo con los tenedores de bonos de la deuda exterior,
la de colonización de tierras,
la del censo nacional,
la del reparto de tierras,
la que crea y organiza la estadística nacional,
la de nacionalización del trabajo,
la de compañías de seguros,
la de jornada de trabajo,
la que reglamenta el acondicionamiento de frutos,
la de enseñanza pública y otras más de no menor importancia;
CONSIDERANDO que tan meritoria y esforzada labor del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina lo ha colocado en el puesto de Primer Legislador Dominicano, haciéndolo a-
creedor a la gratitud del Pueblo y que es deber nuestro como sus legítimos representantes reconocer y galardonar tan eminentes servicios
DECLARADA LA URGENCIA
RESUELVE:
Artículo Unico.— Que sea colocado un busto en mármol blanco de Carrara del Generalisimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Presidente de la República y Benefactor de la Patria, en la sala de sesiones de cada una de las cámaras legislativas, en sendos actos públicos y solemnes.
Párrafo.— El Congreso Nacional determinará la provisión de fondos para el cumplimiento de esta resolución.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, D. de S. D., República Dominicana, a los veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis, año 93º de la Independencia y 74º de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
Dr. Lorenzo E. Brea.
Juan José Sánchez.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, D. de S. D., República Dominicana, a los veintitres días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y seis; año 93º de la Independencia y 74º de la Restauración.
El Presidente,
Daniel Henríquez V.
Los Secretarios:
A. Font Bernard.
Dr. José E. Aybar.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución,
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República, el día veintiseis del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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