Texto
Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
seis, año 93º de la Independencia y 74º de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
Dr. Lorenzo E. Brea.
Porfirio Herrera.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, D. de S. D., República Dominicana, a los diez días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y seis, año 93º de la Independencia y 74º de la Restauración.
El Presidente,
Daniel Henríquez V.
Los Secretarios:
A. Font Bernard.
T. E. Cordero.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución,
Promulgo la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República, el día quince del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de resolución del ayuntamiento de Monseñor Nouel sobre permuta de una casa.— G. O. No. 4977, del 19 de Diciembre de 1936.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
NUMERO 1228.
VISTA la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la común de Monseñor Nouel en fecha 26 del mes de octubre del 1936 que dispone una permuta de propiedades;
VISTO el ordinal segundo del artículo veintidos de la Constitución de la República,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO.— Aprobar, como por la presente Re-
solución aprueba, la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la común de Monseñor Nouel en fecha veintiseis del mes de octubre del año mil novecientos treintiseis, que copiada a la letra dice así:
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