Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 425.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3° del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia elevada por la Ingenio Porvenir, C. por A., en fecha 17 de octubre de 1939, por mediación de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra de 1940, hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos;
VISTO el artículo 4º de la ley número 51, de fecha 23 de diciembre del año 1938;
He dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO:— Se concede permiso, válido por un año a partir de la fecha, a la Ingenio Porvenir, C. por A., para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley.
Párrafo:— Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicho ingenio.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Designación del Sr. Nicolás Vega, como Representante de la Secretaría de Estado del Tesoro y Comercio de la República ante la Primera Reunión de Representantes de los Ministerios de Hacienda de las Repúblicas Americanas.— G. O. N° 5377, del 10 de Noviembre de 1939.
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