APROBACION DE LA ORDENANZA DICTADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE JULIA MOLINA, ESTABLECIENDO UN ARBITRIO SOBRE REGISTRO E INSCRIPCION DE VEHÍCULOS DE TRACCION ANIMAL O MUSCULAR.
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 423.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de Julia Molina en fecha 20 de abril de 1939, por la cual se establece un arbitrio sobre el registro e inscripción de
vehículo de tracción animal o muscular que deberá ser cobrado semestralmente de conformidad con la siguiente tarifa:
Coches para uso público o privado... . . . . . .$ 2.00
Carretas para uso público o privado.. . . . . . 3.00
Cualquier otra clase de vehículo de tracción
animal para uso público o privado.. . . . . . . . 2.00
Carretillas o carritos tirados por la mano del
hombres, destinados a la venta de frutos, legumbres, helados, dulces o mercancías en general o para uso de los establecimientos comerciales o industriales.. . . . . . . . . . . . . . . 1.00
Bicicletas y triciclos de tracción muscular para uso de los establecimientos comerciales o industriales y uso privado.. . . . . . . . . . . . . . . 1.00;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Queda aprobado el arbitrio establecido por la ordenanza del ayuntamiento de la común de Julia Molina arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO
Aprobación de una Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Imbert, sobre registro e inscripción de vehículos de tracción animal o muscular.— G. O. N° 5377, del 10 de Noviembre de 1939.
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