Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 422.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ley número 1416, de fecha 13 de noviembre del año 1937, que establece un impuesto sobre espectáculos públicos y que autoriza a los ayuntamientos a fijar el tipo de éste "para los bailes, velaciones y otros espectáculos de fines especulativos cuyos ingresos se recauden en forma de contribuciones, donativos o de cualquier otro modo";
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de Julia Molina en fecha 13 de abril de 1939, que fija para el cobro del impuesto de espectáculos públicos la siguiente tarifa:
Por cada baile de noche con orquesta... . . . . .$ 2.00
Por cada baile de día con orquesta. . . . . . . .$ 1.00
Por cada baile de noche con acordeón. . . . . . . 1.50
Por cada baile de día con acordeón. . . . . . . . 1.00
Por cada baile de noche con guitarra y canto. . . . 1.50
Por cada baile de día con guitarra y canto. . . . 1.00
Por cualquier otro espectáculo, baile, velación, fiesta, función o exhibición no previstos en esta ordenanza ni abarcados por la ley N° 1416. . 1.50;
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo tercero de la citada ley número 1416, las resoluciones por las cuales los ayuntamientos fijen los tipos del impuesto de espectáculos públicos requieren la aprobación del Poder Ejecutivo;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Queda aprobada la ordenanza del ayuntamiento de la común de Julia Molina arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Aprobación de una Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Julia Molina, estableciendo arbitrio sobre registro e inscripción de vehículos de tracción animal o muscular.— G. O. N° 5377, del 10 de Noviembre de 1939.
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