JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 421.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vi-
gésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de Julia Molina en fecha 13 de abril de 1939, cuyo artículo cuarto establece un arbitrio de un peso anual a cargo de los dueños de perros por la inscripción de éstos en un registro que deberá llevar al efecto el Tesorero de la común;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Queda aprobado el arbitrio establecido por el artículo cuarto de la ordenanza del ayuntamiento de la común de Julia Molina arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Aprobación de una Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Julia Molina, estableciendo un arbitrio sobre espectáculos públicos.— G. O. N° 5377, del 10 de Noviembre de 1939.
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